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Facturas Impagadas

Si usted es empresario o particular y tiene una factura a su favor pendiente de pago, y está cansado de reclamar su pago al deudor sin que haga frente al mismo, desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital le ofrecemos la solución a esta situación, pues disponemos de un equipo de profesionales que llevarán a cabo toda la gestión de cobro de la misma, desde su asesoramiento jurídico donde se le explicará, informará y estudiará las opciones legales con las que cuenta para hacer efectivo el cobro de dicha factura de la manera más rápida posible.

En este procedimiento encaminado al cobro de su factura son varias las acciones a desempeñar,  desde  la reclamación previa de manera fehaciente de la deuda, la posible negociación de su pago, y los procedimientos judiciales de los que dispone la Ley para llegar a conseguir el cobro de la misma.

De igual manera, nos ocupamos de la defensa de quienes son deudores y se encuentran con falta de liquidez a la hora de hacer frente a una factura, oponiéndonos a la posible reclamación o demanda que en este sentido se presente en el Juzgado por las razones que, según los casos y previo estudio detenido de los mismos, encuentren amparo en la Ley.

Nuestra experiencia en este ámbito nos hace expertos en esta materia, por lo que si usted tiene una deuda dineraria que no exceda de 250.000 euros, y puede acreditarla mediante cualquier documento firmado por el deudor, o aparezca recogida en facturas, albaranes de entrega, certificaciones o telegramas, para reclamación de su dinero le ofrecemos garantías de éxito para llegar a cobrar su deuda, pues contando con estos documentos, y siempre que la reclamación no exceda de dicha cuantía, podremos acudir al procedimiento monitorio, que es un procedimiento sencillo y económico, es una vía alternativa rápida, una vez que se descarta la negociación amistosa entre las partes.

Este procedimiento es también aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en la comunidad de vecinos, cuando uno de ellos deja de hacer frente a su obligación de pagar la cuota que en este concepto tiene asignada, para lo que le daremos el asesoramiento integral de los pasos a seguir, y en su caso, iniciaremos las acciones encaminadas a lograr el cobro de la deuda, desde la reclamación al vecino moroso de manera amistosa, hasta la interposición del correspondiente procedimiento monitorio que prevé la Ley de Propiedad Horizontal, aconsejándole y orientándole en la confección y presentación de los documentos que para este procedimiento la Ley exige, tales como Certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación, Documento acreditativo de la notificación previa al vecino deudor, Documento que acredite la condición de Presidente, Acta de la Junta…. De la misma manera, en estos casos el procedimiento monitorio puede ser una vía ágil para el cobro de deudas contraídas con la Comunidad de Vecinos.

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