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Impugnación de Alta Médica

Desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital te podemos ofrecer el respaldo jurídico para llevar a cabo la tramitación de la incapacidad según las circunstancias que te corresponda, así como gestionarle la impugnación del alta médica, cuando exista motivos que hagan que dicha alta sea improcedente e injustificada, de manera que puedas despreocuparte de todo este complejo procedimiento, pues somos conscientes del  coste emocional que supone este tipo de procedimientos, en que el trabajador se ve privado de unas prestaciones económicas a las que tiene derecho a causa de una enfermedad, y para las que ha realizado aportaciones económicas a lo largo de tu vida profesional.

Llevaremos a cabo la tramitación de todo el procedimiento desde el mismo momento en que el trabajador es dado de alta médica sin haber recuperado su capacidad laboral o bien por el transcurso de 365 días de incapacidad temporal, presentando en el plazo de 4 días naturales desde su notificación,  escrito por el que la misma se impugna ante la Inspección médica del Sistema Público de Salud exponiendo los motivos de su disconformidad y demás pruebas de las que se disponga.

Así mismo tiene la obligación de comunicarlo a su empresa el mismo día o al día siguiente hábil, mediante la presentación de una copia de la solicitud que ha presentado ante el INSS.

Una vez presentada la disconformidad de alta médica a tu empresa y al INSS,  los servicios de inspección médica deberán extender su resolución en el plazo de 7 días naturales si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS.

Tras ello, si la resolución emitida por el INSS es negativa, presentaremos ante el mismo en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución reclamación previa, salvo que a la misma resolución se le atribuya efectos de resolución de reclamación previa, en cuyo caso se podrá recurrir a la Jurisdicción social.

Durante todo este procedimiento te informaremos sobre tu estado laboral y sobre tus obligaciones y derechos, haciéndote saber particularidades como que no es necesario interponer reclamación previa, cuando se agota el plazo de duración de 365 días de la incapacidad temporal, o que durante la tramitación de esta reclamación se considerará prorrogada la baja hasta su resolución, cobrando mientras tanto el subsidio de incapacidad temporal.

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