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Redacción Convenios y Capitulaciones

El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre ambas partes en los procedimientos de separación y/o divorcio, mediante el cual se alcanza una solución consensuada sobre las relaciones paterno filiares (cuando existan hijos menores) y las patrimoniales.

El objetivo del convenio regulador existiendo menores siempre es velar por salvaguardar el interés superior del menor, y éste es el mecanismo que se utiliza cuando entre ambos progenitores existe un acuerdo sobre el régimen de visitas, la pensión por alimentos, la atribución de la vivienda familiar, etc.

El convenio regulador se presenta junto con la demandada de mutuo acuerdo ante el juzgado competente, y una vez presentado, será velado por autoridad judicial. Es decir, el Ministerio Fiscal debe revisar el convenio a fin de cerciorarse de que los intereses de los menores quedan totalmente salvaguardados (por ejemplo, que la pensión alimenticia es suficiente, a quién se le atribuye la guarda y custodia, el régimen de visitas fijado para el progenitor no custodio), por lo que fuera de este punto, el juzgado no entra a valorar los aspectos patrimoniales del mismo.

Una vez aprobado por el juez, éste dictará sentencia que recogerá lo contenido en el convenio regulador, por lo que será ejecutiva, y su incumplimiento puede ser reclamado judicialmente. Es por ello, la importancia de la correcta redacción de un convenio regulador, donde deben quedar todos los puntos que recoge de forma clara y precisa definidos, sin que quede lugar a dudas o conjeturas algunas.

Por su parte, las capitulaciones matrimoniales hacen referencia únicamente al aspecto económico del matrimonio, es decir, recoge el régimen económico que rige o regirá el matrimonio. Con carácter general al nacimiento del matrimonio se suele atribuir un régimen económico supletorio por no existir elección expresa de los contrayentes sobre un régimen concreto. Sin embargo, puede ocurrir que durante la vigencia del matrimonio ambas partes decidan cambiar el régimen que venía rigiendo su matrimonio y así decidan establecer otro diferente. Para ello, será necesario redactar un documento conocido como capitulaciones matrimoniales que se presentará en todo caso ante Notario.

Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes del matrimonio, dispondrán el régimen económico que tendrá el mismo, y durante la vigencia del mismo, suponiendo con ellas una alteración del régimen preexistente. Las capitulaciones se deberán realizarse en documento público ante Notario y se inscribirán en el Registro Civil.

Dado el carácter esencial de ambos documentos, es fundamental contar con un asesoramiento integral sobre todos los aspectos patrimoniales y personales de estos documentos, asesoramiento que le ofrecemos para que usted pueda estar tranquilo durante toda la tramitación del mismo.

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