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Incapacidad, Tutela y Curatela

¿Qué es y en qué consiste la incapacidad civil?

La incapacidad es un estado civil de una persona física, mediante el cual se limita su capacidad de obrar, por padecer algún trastorno, enfermedad o deficiencia psíquica o física. Es decir, la persona declarada incapaz tendrá limitados los actos y gestiones que pudiera realizar.

Dada la gran relevancia e importancia que supone la incapacidad, ésta solamente puede determinarse mediante sentencia judicial, y por causas o motivos recogidos expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, en el Código Civil. A pesar de ello, no existe un catálogo de enfermedades o trastornos por lo que una persona puede ser declarada incapaz, si no que, debe tratarse de un estado permanente en el tiempo que impida al sujeto gobernarse por sí mismo, a fin de proteger sus intereses tanto a nivel personal como patrimonial.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para declarar a una persona incapaz?

El procedimiento de incapacidad se encuentra expresamente regulado en nuestro Código Civil,  y garantiza siempre la intervención del Ministerio Fiscal, así mismo, el juez en la sentencia determinará los actos limitados del incapaz, por lo que una declaración de incapacidad no supone que dicha persona vea limitada su capacidad de obrar de forma absoluta, si no que sus actos pueden estar limitados a determinados ámbitos.

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

Principalmente, la solicitud a los tribunales de una incapacidad está limitada al ámbito familiar de dicha persona, esto es, podrán instar tal solicitud judicial el cónyuge o equivalente (pareja de hecho), los descendientes, ascendientes, y hermanos, finalmente de forma subsidiaria, también la podrá instar el Fiscal en caso de que no exista ningún familiar de los ya mencionados, o que existiendo se abstengan de ejercitar tal acción judicial.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de incapacidad?

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión de la limitación de la capacidad de obrar de la persona en cuestión, es decir, que actos puede realizar por sí mismo el incapaz y cuáles no. Por otra parte, y dado las circunstancias se podrán decretar el internamiento del incapacitado.

La sentencia igualmente recogerá la institución de guarda que mejor se adapte a las necesidades del incapaz esto es, tutela, curatela o el defensor judicial.

¿Qué es la tutela, y qué supone?

La tutela es una institución para la protección de los intereses de los incapacitados, quién a partir de este momento, regirá sus actos patrimoniales así como sus gestiones a nivel personal. El juez nombrará a una persona que ejercerá la tutela y actuará en nombre del incapaz.

¿Qué es la curatela, y qué supone?

Al igual que la tutela, es una institución dirigida a la salvaguardia de los intereses de un incapacitado, aunque la principal diferencia es el ámbito de la curatela es mucho más limitado y restringido que la tutela. Es decir que, el curator viene a complementar la voluntad del incapaz en determinados actos concretos que se fijarán en la sentencia por el Juez.

En caso de encontrase ante alguna situación similar de un familiar que padece de forma estable y permanente algún trastorno o enfermedad que le imposibilitan regir sus actos o haciendo uso de los mismos se auto-avoca a una situación crítica, sería recomendable informarse sobre las anteriores figuras jurídicas así como su tramitación, para lo cual necesitará un despacho de abogados en Murcia que le asesore sobre todos los extremos y mecanismos, para lo que puede contar con nuestros servicios en esta materia.

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