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Reclamación de Cantidad: Salario e Indemnización

Hoy en día son muchas las situaciones en que la empresa deja de abonar a sus trabajadores sus salarios y demás cuantías que por otros conceptos son reconocidos en el Convenio Colectivo de aplicación, así como las indemnizaciones a las que tiene derecho tras el despido.

En estos casos podrás contar con nuestro asesoramiento especializado, que se llevará a cabo con un previo estudio de las cuantías que se dejaron de abonar, la fecha de la misma, los conceptos salariales y no salariales que se reconocen por Convenio Colectivo y que puede que no se le hayan aplicado, intentando la previa negociación con la Empresa y de no ser posible presentando la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social.

Mediante nuestra actuación podrás obtener  la cuantía máxima que te corresponde como trabajador por los salarios, finiquito, horas extras, y demás conceptos que se le dejaron de pagar y a los que tiene derecho,  y en su caso, por el reconocimiento de la máxima indemnización que por el tiempo trabajado le pueda corresponder, pues debe saber que existen diferentes tipos de indemnizaciones en función de diferentes circunstancias.

Si la relación laboral con la empresa ha finalizado por medio de un despido, realizaremos la reclamación de la indemnización correspondiente, que variará según las circunstancias y el tipo de despido:

-Expediente de Regulación de Empleo:generalmente tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

-Despido procedente:cuando la autoridad laboral da por ciertas las causas del despido. En estos casos la indemnización dependerá del motivo del despido, aunque cómo máximo será de 20 días/año.

-Despido improcedente:cuando ocurre por la decisión de la empresa de prescindir de ese trabajador, sin motivos aparentes y aun cuando este cumple con su obligación. La indemnización será de 45 días/año por el tiempo cotizado hasta febrero de 2012, y de 33 días/año por el tiempo cotizado posterior a esta fecha.

-Dimisión voluntaria del trabajador: no tendrá derecho a indemnización.

Ello en relación con el tipo de contrato por el que el trabajador esté vinculado con la empresa, pues puede variar el derecho a indemnización según la forma en que éste finalice:

-Contratos indefinidos o temporalesque finalizan de forma improcedente antes de tiempo: tendrán derecho a una indemnización de 45 días/año hasta febrero de 2012 y de 33 días/año en las cotizaciones posteriores a esta fecha.

-Los contratos de fomento del empleo: se prevé una indemnización de 33 días/año.

-Los contratos temporales:poseen una cuantía de indemnización que sería de 8 días/año trabajado.

A su vez, somos muy conscientes que en la situación actual son muchas las empresas que debido a la falta de liquidez, se ven involucradas en este tipo de situaciones en que dejan de pagar a sus trabajadores bajo la confianza de que en un momento mejor pueda hacer frente a dichos salarios debidos. Es aquí donde también puedes encontrar nuestro apoyo jurídico, analizando la situación y viendo las opciones de actuación existentes cuando la situación llega a este extremo.

Así, llevamos a cabo todo el procedimiento, desde la previa conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) contra la empresa demandada, y posterior demanda ante la Jurisdicción Social, donde reclamaremos no sólo las nóminas que la empresa le pueda adeudar, sino también las diferencias salariales que vengan establecidas por Convenio Colectivo, más los intereses que establece la Ley.

Igualmente, son muchos los asuntos en los que actuamos cuando la empresa se retrasa en el abono de los salarios, pues cuando es continuado podría dar derecho a la extinción del contrato de trabajo con la correspondiente indemnización del  despido improcedente y derecho a la prestación de desempleo.

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