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Reclamación de daños en vehículos y personales

Puede que tras un accidente de tráfico haya sufrido una serie de daños, que pueden ser de dos tipos: materiales, esto es, los deterioros que ha sufrido nuestro vehículo como consecuencia del impacto; y lesiones personales, es decir, las lesiones que han sufrido tanto el conductor como cualquiera de los ocupantes del vehículo.

Respecto a los daños materiales del vehículo, se debe indemnizar por el importe al que ascienden los gastos de reparación del mismo, sin embargo puede ocurrir el vehículo sea declarado siniestro total (por lo que no se reparará) en este supuesto, lo habitual es que nos ofrezcan una oferta por un importe similar al que tenía el vehículo al momento del siniestro, para lo que se debe de tener en cuenta numerosos factores: fecha de matriculación, kilometraje del vehículo, etc.

En cuanto a los daños personales sufridos por los ocupantes de algunos de los vehículos (es indiferente si usted es ocupante del vehículo que ha ocasionado el siniestro o si lo es del que ha recibido el impacto), éstos serán igualmente reclamables tanto en vía extrajudicial como en el Juzgado.

Hay que tener en cuenta respecto a las lesiones personales, que es de gran importancia el primer parte de asistencia médica de urgencias donde se recogerá qué tipo de lesión se ha sufrido y la causa de la misma. En la mayoría de ocasiones, los lesionados deberán someterse a tratamiento rehabilitador que puede prolongarse en el tiempo.

Para cuantificar el importe a reclamar por las lesiones sufridas se deberá individualizar a cada uno de los lesionados, y para ello, será necesario que sea visto por un médico perito quien determinará los días que han sido necesarios para la curación, así como las secuelas que han quedado como consecuencia del siniestro. Tras la emisión del informe del perito, será de aplicación obligatoria el baremo recogido en nuestra legislación, para poder cuantificar la indemnización.

En dicho baremo se diferencia entre incapacidad temporal, donde a su vez se hace distinción entre los días impeditivos que ha necesitado la persona para su curación (esto es, son los días que la victima ha estado impedida para la realización de las actividades propias de su vida habitual), y días no impeditivos, es decir,  los días que han tardado en curar las lesiones y en los que la persona ha podido continuar con su actividad habitual.

Y por otro lado, nos encontramos con las lesiones permanentes, se trata de las secuelas que han quedado en una persona como consecuencia del siniestro sufrido, que serán valoradas conforme al baremo.

A través de nuestros abogados especializados, usted podrá obtener una indemnización justa y acorde con la gravedad de las circunstancias. Le ofrecemos un servicio integral que abarca desde la previa negociación con la Compañía, como la defensa en la reclamación judicial que se plantee ante los Tribunales, dándole una estimación objetiva de la indemnización desde el punto de vista jurídico, pericial y en su caso, médico.

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