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Abogados Incapacidad Permanente Murcia - Primera Visita Gratis | ACC LEGAL ABOGADOS

Abogados especialistas en incapacidad permanente en Murcia 

Si padeces alguna enfermedad por la que te ves impedido para el desempeño de tu trabajo, debes saber que siempre que cumplas con unos requisitos determinados, tendrás el derecho a cobrar una prestación si se acredita que efectivamente te encuentras en alguna de las situaciones que protege la Ley.

Desde nuestro despacho te podemos ofrecer el respaldo jurídico para llevar a cabo la tramitación de la incapacidad que según las circunstancias te corresponda, pudiendo despreocuparte de todo este complejo procedimiento, pues somos conscientes del coste emocional que supone este tipo de procedimientos, en que el trabajador en ocasiones se ve privado de unas prestaciones económicas a las que tiene derecho a causa de una enfermedad, y para las que ha realizado aportaciones económicas a lo largo de su vida profesional. En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente en Murcia con amplia experiencia en la tramitación de diferentes materias (disconformidad e impugnación de altas médicas, contingencias comunes y profesionales, revisión del grado de incapacidad, situaciones de incapacidad para autónomos, prestaciones y pensiones derivadas de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Amplia experiencia

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente en Murcia con amplia experiencia y formación.

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    ABOGADOS INCAPACIDAD PERMANENTE MURCIA

    Algunas preguntas y respuestas sobre incapacidad permanente

    A continuación te mostramos algunas de las preguntas más frecuentes que recibe nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente en Murcia.

    ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente?
    Puede ser solicitada de oficio por la entidad gestora, al encontrarse la persona en una situación que le hace acreedora de dicha incapacidad, o cuando proceda de una incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de tiempo previsto para dicha baja laboral; a solicitud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; y por petición directa del interesado, a través de la solicitud correspondiente.
    ¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente en que se puede declarar a una persona?
    Existen varios grados:

    – Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Causan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo habitual.

    – Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero puede ejercer otra profesión compatible con sus limitaciones físicas.

    – Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita para toda profesión al trabajador.

    – Gran Invalidez: Cuando necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales y elementales de la vida.

    ¿Cuánto tiempo he de haber cotizado a la Seguridad Social para poder cobrar una prestación derivada de una incapacidad permanente?
    En el caso de que dicha incapacidad tenga su origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige cotizaciones previas al hecho causante.

    Si tiene su origen en una enfermedad común, distinguimos:

    Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: un total de 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

    Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Si es menor de 31 años:

    • La tercera parte del tiempo acontecido desde que cumplió los 16 años, hasta la fecha del hecho causante.
    • Si tiene 31 años o más:   a) Un cuarto del período acontecido desde que cumplió los 20 años de edad, hasta la fecha del hecho causante (existiendo un mínimo de 5 años).
b) Un quinto del tiempo de cotización exigible debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al hecho causante.
    ¿Qué es una revisión de grado?
    Dicha revisión se llevará a cabo cuando ha habido una agravación en la enfermedad que padece el trabajador o mejoría de la capacidad laboral del mismo, por el que se iniciará un procedimiento administrativo similar al de incapacidad, por el que se vuelve a valorar el grado de incapacidad del trabajador para adecuarla a las nuevas circunstancias.

     

     

    ABOGADOS INCAPACIDAD PERMANENTE MURCIA


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