
Abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Murcia
Si tienes pendiente el cobro de un crédito o una deuda derivado de una relación comercial o contractual, ponte en contacto con nuestros especialistas. Somos un despacho experto en reclamación deudas que trabajará comprometido en que veas satisfecha tu deuda, o en su caso, ejerceremos tu defensa cuando seas deudor de alguna cuantía amparándonos en los supuestos que establece la Ley. No lo dudes más y consulta cuanto antes con nuestro equipo de profesionales quienes, tras un primer estudio de tu deuda y las circunstancias de la misma, te asesorarán sobre la viabilidad de la reclamación, y seguirán el procedimiento establecido por ley para cada caso. En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Murcia con amplia experiencia y formación en diferentes áreas de actuación (reclamación de cantidad, reclamación de facturas impagadas, impago de pensión, reclamación contra vecino moroso, reclamación de letras, pagarés y cheques impagados, desahucio por falta de pago y ejecuciones hipotecarias).
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ABOGADOS RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS Y DEUDAS EN MURCIA
Algunas preguntas y respuestas sobre reclamaciones de cantidad e impagos
A continuación te mostramos algunas de las preguntas más frecuentes que recibe nuestro equipo de abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Murcia.
¿Cómo proceder cuando un vecino deja de pagar sus cuotas a la Comunidad de Propietarios?
También cabe presentar demanda de juicio verbal u ordinario ante la jurisdicción civil, para lo que habrá que estudiar el caso concreto y la documentación de la que se disponga.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
En el procedimiento de desahucio por impago de rentas, ¿puede el demandado enervar o evitar la acción si fue requerido previamente y de forma extrajudicial de pago?
Pues bien, se puede enervar o evitar la acción de desahucio a través del pago íntegro de las rentas debidas, lo que producirá la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
Sin embargo, la posibilidad de enervar o evitar la acción no será de aplicación cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. De ahí la importancia de dicho requerimiento antes de presentar la demanda.
¿Cuándo se acude a un procedimiento cambiario?
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