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Abogados Reclamación de Impagados y Deudas Murcia | ACC LEGAL ABOGADOS

Abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Murcia 

Si tienes pendiente el cobro de un crédito o una deuda derivado de una relación comercial o contractual, ponte en contacto con nuestros especialistas. Somos un despacho experto en reclamación deudas que trabajará comprometido en que veas satisfecha tu deuda, o en su caso, ejerceremos tu defensa cuando seas deudor de alguna cuantía amparándonos en los supuestos que establece la Ley. No lo dudes más y consulta cuanto antes con nuestro equipo de profesionales quienes, tras un primer estudio de tu deuda y las circunstancias de la misma, te asesorarán sobre la viabilidad de la reclamación, y seguirán el procedimiento establecido por ley para cada caso. En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Murcia con amplia experiencia y formación en diferentes áreas de actuación (reclamación de cantidad, reclamación de facturas impagadas, impago de pensión, reclamación contra vecino moroso, reclamación de letras, pagarés y cheques impagados, desahucio por falta de pago y ejecuciones hipotecarias).

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    ABOGADOS RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS Y DEUDAS EN MURCIA

    Algunas preguntas y respuestas sobre reclamaciones de cantidad e impagos

    A continuación te mostramos algunas de las preguntas más frecuentes que recibe nuestro equipo de abogados especialistas en reclamación de impagados y deudas en Murcia.

     

    ¿Cómo proceder cuando un vecino deja de pagar sus cuotas a la Comunidad de Propietarios?
    En este caso, previa reclamación extrajudicial en requerimiento de pago sin que proceda al mismo, iniciaremos procedimiento monitorio que prevé la Ley de Propiedad Horizontal que presentará el Presidente de la Comunidad en nombre y representación de la Comunidad de propietarios, acompañado de todos los documentos que establece expresamente la ley para ello. Una de las ventajas de este procedimiento es que si el deudor ni paga ni se opone, la resolución que se dicte será directamente ejecutable, pudiendo incluso en caso de no pagar, embargar bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda. Si el deudor se opone, se seguirá el procedimiento por los trámites del Juicio Verbal u Ordinario, según la cuantía que se reclame.

    También cabe presentar demanda de juicio verbal u ordinario ante la jurisdicción civil, para lo que habrá que estudiar el caso concreto y la documentación de la que se disponga.

    ¿Qué es el procedimiento monitorio?
    Es un procedimiento mediante el cual se pretende conseguir el cobro de deudas dinerarias determinadas, vencidas, exigibles y documentadas. Los casos en los que procede plantear dicha petición son cuando se pueda acreditar la deuda aportando documentos, facturas, albaranes, documentos comerciales de las relaciones contractuales, certificaciones de impago…
    En el procedimiento de desahucio por impago de rentas, ¿puede el demandado enervar o evitar la acción si fue requerido previamente y de forma extrajudicial de pago?
    En los procesos de desahucio por impago de rentas, tras la demanda, el Secretario Judicial dicta un decreto en el que, en el plazo de 10 días, o el demandado paga, o se opone por no producirse los requisitos, o desaloja el inmueble.

    Pues bien, se puede enervar o evitar la acción de desahucio a través del pago íntegro de las rentas debidas, lo que producirá la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

    Sin embargo, la posibilidad de enervar o evitar la acción no será de aplicación cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. De ahí la importancia de dicho requerimiento antes de presentar la demanda.

    ¿Cuándo se acude a un procedimiento cambiario?
    Cuando el acreedor tiene pendiente de cobro una deuda derivada de una relación comercial o contractual, pero lo que hace especial a este procedimiento es que la acción cambiaria se ejercita porque la obligación de pago se encuentra reflejada en un título de valor, siendo estos: Letra de cambio, cheque o pagaré.

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    Cheques y Pagarés

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    Desahucio por falta de pago

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