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Abogados Derecho Bancario Murcia | Primera Visita Gratis | ACC LEGAL ABOGADOS

Abogados especialistas en derecho derecho bancario en Murcia

Si crees que has sido víctima de mala praxis bancaria o aseguradora, te ofrecemos pronta respuesta jurídica frente a las malas prácticas, que en los últimos tiempos han cometido algunas entidades, identificando y analizando su inclusión en tu hipoteca o en otros documentos bancarios, con el fin de asesorarte sobre la existencia de alguna cláusula abusiva y las opciones jurídicas para combatir contra la misma, garantizándote el mejor resultado, pues son muchas las reclamaciones judiciales indemnizatorias que hemos llevado a cabo con éxito contra entidades bancarias de toda España. En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho bancario en Murcia con amplia experiencia y formación (reclamaciones contra bancos, tarjetas revolving, preferentes y subordinadas, cláusulas abusivas, reclamaciones contra aseguradoras, cláusula suelo, acciones de Bankia, paralización de ejecuciones hipotecarias…).

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    ABOGADOS DERECHO BANCARIO MURCIA

    Algunas preguntas y respuestas sobre derecho bancario y seguros

    A continuación te mostramos algunas de las preguntas más frecuentes que recibe nuestro equipo de abogados especialistas en derecho bancario en Murcia.

    ¿Qué es la cláusula suelo?
    Se trata de una cláusula dentro de la escritura del préstamo hipotecario que establece el interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales de la hipoteca contratada aunque los intereses ordinarios pactados (euribor) con la entidad financiera estén por debajo.

     

    ¿Puedo recuperar el dinero que pagué a la promotora para la construcción de mi vivienda, si está nunca se llegó a construir?
    Sí, claro que puede. Muchos compradores de vivienda desconocen que aunque la vivienda no se construyera, y la promotora o constructora hayan desaparecido, existe una posibilidad de recuperar el dinero, pues estas cantidades que para la compra de la vivienda usted ingresó en la cuenta bancaria de la promotora o constructora están garantizadas al amparo de la Ley 57/1968, y usted podrá recuperarlo, consúltenos sin compromiso.
    Soy cooperativista de una vivienda que nunca se construyó y para la que entregué cantidades a cuenta. Sin embargo, no dispongo de aval que garantice la recuperación de mi dinero. ¿Puedo ahora recuperar las cantidades que en su día aporté?
    Sí, aunque no exista aval, dichas cantidades estás garantizadas por la Ley 57/1968, y usted podrá recuperarlas. Somos un despacho especialista en este asunto con cientos cooperativistas entre nuestros clientes que ya han recuperado su dinero.
    ¿Cómo puedo saber si mi hipoteca contiene la cláusula suelo?
    La aplicación de la cláusula aparece en la escritura del préstamo hipotecario y suele aparecer bajo epígrafes con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Son cinco o seis líneas en las que se establece que el interés nunca podrá ser inferior, en el caso del suelo, o superior, en el caso del techo, a un porcentaje determinado.
    ¿Tengo la obligación de contratar con el Banco con quién voy a suscribir mi hipoteca un seguro de vida de protección de pagos?
    Si te vas a suscribir un préstamo hipotecario con un Banco, éste no te puede obligar a contratar ningún tipo de seguro o póliza, ya sea seguro de vida, plan de pensiones, seguro de hogar…

    Seguramente, en las previas negociaciones el personal del Banco le dijera que sí es obligatoria está vinculación, sin embargo no hay ninguna Ley que así lo exija, y por tanto usted podrá negarse.

    Si al final acepta, pues de lo contrario puede que no le concedan el préstamo, lo que podrá hacer es que llegado el momento de renovarlo, no acceder a dicha renovación, pues tampoco encontrará en su escritura ninguna cláusula que le obligue a renovarlo.

    No puedo hacer frente a cuatro cuotas de mi préstamo hipotecario y el Banco ha decidido vencer anticipadamente el préstamo, ¿es esto legal?
    Hasta ahora bastaba con que el deudor dejara de pagar una cuota de su préstamo para que la entidad pudiera darlo por vencido anticipadamente e iniciar el procedimiento de ejecución. Sin embargo tras la sentencia del TJCE ha quedado abierta la posibilidad de declara abusivas este tipo de cláusulas, pues el vencimiento anticipado deberé ser acorde al tiempo de duración del préstamo, de no ser así podremos instar un procedimiento judicial para declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva.

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