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Adopción y Menores

La adopción es el procedimiento mediante el cual nace el vínculo jurídico que entre el adoptante y el adoptado, esto es, surge una relación de filiación de una persona con un menor que tiene todos los efectos, y por tanto, derechos y obligaciones que los propios de una filiación natural.

Con carácter general sólo pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados, con los que no se mantenga una relación de parentesco hasta segundo grado de la línea colateral (por ejemplo no se puede adoptar a un hermano). Por otro lado, la persona que va a adoptar debe reunir una serie de requisitos para poder hacerlo, entre otros, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que el adoptado, etc.

El procedimiento de adopción está constituido por dos fases, una previa administrativa y otra judicial, sin embargo, en determinados supuestos puede no ser necesaria la fase administrativa previa.

En todo caso, el procedimiento se inicia con la solicitud que deben realizar los adoptantes ante el Servicio de Protección de Menores de cada comunidad autónoma, en nuestra Comunidad Autónoma dichas solicitudes se efectúan en el registro de la Consejería de Sanidad y Política Social.

El procedimiento de adopción así junto con la numerosa documentación puede resultar largo, farragoso e incomprensible en ciertos aspectos, por lo que es aconsejable contar con un adecuado asesoramiento judicial ante el importantísimo paso, tanto a nivel personal como jurídico, que se va a realizar, por lo que, deberá informarse de todos los requisitos, plazos, documentación y procedimiento necesario de forma clara y concisa, para lo cual puede concertar con nuestros abogados en Murcia una primera visita totalmente gratuita. Le ayudaremos a agilar toda la tramitación que conlleva.

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