Cuando un particular o empresa nos deja de pagar algún servicio que hemos prestado, para el cual se entregó como forma de pago un cheque, pagaré o letra de cambio, pero que sin embargo no hemos cobrado porque dichos efectos cambiarios carecen de fondos, podremos acudir al juicio cambiario.
Se trata de un procedimiento muy ágil que prevé la ley, y que se iniciaremos siempre que del previo estudio del título cambiario y de los requisitos de la deuda, (pues ha de ser una deuda liquida en el sentido de cuantificable dinerariamente; vencida, si su nacimiento está sometido a un plazo, que el mismo haya ya transcurrido; exigible, que su nacimiento no esté sometido a alguna condición cuyo cumplimiento sea discutible; e imputable a una o varias personas o empresas concretas y determinadas) estemos ante uno de los supuestos que prevé la Ley para el inicio del mismo.
Se trata de un procedimiento rápido por el que usted podrá cobrar su deuda, pues en este procedimiento las posibilidades de oposición por parte del deudor están muy limitadas por Ley, y del que normalmente el deudor pagará para evitar el embargo de sus bienes, pues tras la interposición de la demanda el juez requerirá al deudor para que pague, y de no hacerlo ni oponerse podremos embargar bienes en cuantía suficiente, lo que viene a ser una situación bastante desagradable que el deudor suele evitar.
Del mismo modo, en nuestro despacho de abogados en Murcia, llevamos a cabo la defensa de clientes contra quienes se interpone este tipo de procedimiento, ocupándonos del estudio del título cambiario por el que se contrajo la deuda y de las circunstancias de la misma, con el fin de encontrar el amparo que establece la ley como motivo de oposición al mismo.