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Tras la separación o divorcio, se debe establecer un régimen de convivencia y visitas de los hijos menores no emancipados del matrimonio con sus padres, esto es lo que se conoce como guarda y custodia de los menores. Existen en nuestro ordenamiento jurídico dos tipos guarda y custodia, la compartida entre ambos progenitores, y la mono parental mediante la cual los menores viven de forma estable con uno de los padres, y se establece un calendario de visitas respecto del otro progenitor.

En relación con la guarda y custodia y dependiendo del tipo que se establezca las obligaciones económicas variarán con carácter general, es decir, la pensión por alimentos que se debe abonar para sufragar los gastos de los hijos.

Así si se establece un régimen de guarda y custodia compartida, los niños disfrutarán durante períodos iguales en compañía de cada progenitor (por ejemplo una semana con uno de ellos y la siguiente con el otro), en estos supuestos, con carácter general no existe pensión por alimentos que deba ser abonada por un progenitor, debido a que los gastos de los menores serán sufragados por el progenitor con quien se encuentren en ese momento.

En contraposición, en un régimen de guarda y custodia mono parental, donde los menores continúen residiendo con un solo progenitor en la vivienda familiar, con carácter general se deberá establecer una pensión por alimentos que deberá ser abonada por el progenitor no custodio, es decir, con aquel con quien los menores no vivan. Para fijar el importe de la pensión se deben tener en cuenta varios factores: edad de los niños, nómina o ingresos del progenitor que los deba pagar, gastos de éste, nivel de vida de los menores (por ejemplo si van a un colegio público o privado….).

Se ha de tener en cuenta, que la pensión por alimentos no sólo se destina a proporcionar alimentos a los menores si no también ropas, vivienda, transporte, asistencia médica…Sin embargo, los gastos extraordinarios, es decir aquellos no previstos cuyo nacimiento es de carácter excepcional (tratamiento dental, viajes extraescolares…) El incumplimiento del pago de la pensión por alimentos es considerado como un delito que se sanciona en nuestro Código Penal.

A la hora de establecer el régimen de visitas de los menores, se puede llegar un acuerdo entre ambos padres y fijarse de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador que se ha de presentar en el juzgado, o en caso de que existan divergencias, se deberá acudir al Juez para que sea éste quien decida cuál es el régimen más apropiado y la pensión alimenticia y todo en aras a proteger siempre el interés superior de los menores.

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