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Defensa en Juicio de Menores

Cuando nos encontramos ante hechos delictivos cometidos por menores de edad, debe saber que su conducta no queda impune, sino que sus actos generan una responsabilidad penal  a los que se le aplicará un sistema jurídico diferentes que al previsto para los adultos, pues se les aplicará un régimen jurídico específico establecido por la Ley Organica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Por lo que si tu hijo o hija con edad comprendida entre los 14 y 18 años, ha cometido un hecho que pudiera ser ilícito, como una pelea, un robo o hurto, sepa que existe un procedimiento específico por el que el menor tendrá que resarcir los daños causados.

En nuestro despacho de abogados en Murcia te ofrecemos asesoramiento sobre este tipo de asuntos, informándote del procedimiento y los pasos a seguir, ejerciendo la defensa de infractores menores de edad, como la acusación contra los mismos. Todo ello se llevará a cabo mediante un procedimiento rápido y poco formalista en donde el Juez de Menores tiene amplias facultades de actuación y donde lo primero que trataremos que en la mayoría de casos podamos llegar a soluciones extrajudiciales con el fin de evitar el proceso, siempre que de las circunstancias del menor y en atención al caso concreto sea la respuesta jurídica más adecuada.

Desde que el menor es detenido o desde que le llega una llamada de la Policía comunicándole que su hijo se ha visto involucrado en algún tipo de incidente de tipo ilícito, te ayudaremos y asesoraremos sobre los pasos a seguir, para que puedas tener toda la información a tu disposición y la seguridad jurídica suficiente, pues sabemos que este tipo de situación supone una gran preocupación. Contará con la asistencia letrada desde el mismo momento de la detención, como ante la fiscalía de menores y juzgados de menores, con las correspondientes comparecencias, posibles sesiones de mediación y ejecutorias.

Sepa que las consecuencias penales que la Ley contempla por la comisión de faltas o delitos cometidos por estos menores, son diferentes que lo establecido en el sistema previsto para adultos, pudiendo dividirse en tres grupos: medidas privativas de libertad (internamiento o permanencia de fin de semana ), medidas no privativas de libertad (asistencia a un centro, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, convivencia con determinadas personas) y medidas terapéuticas (internamiento o tratamiento ambulatorio). En estos procedimientos, el juez impondrá la medida más acorde en atención a la edad del menor, las circunstancias personales y sociales que le rodean, su personalidad y el interés de éste.

En último lugar, y a grandes rasgos, cabe señalar que dependiendo del ilícito cometido y de otras circunstancias, habrá de determinarse la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el menor, que la víctima o Ministerio Fiscal puede reclamarle, y donde serán los padres del menor infractor quienes normalmente estarán obligados a hacer frente, pues éstos responden solidariamente junto a él por los daños y perjuicios causados.

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