Cuando somos propietarios de una vivienda o local sobre el que tenemos suscrito un contrato de arrendamiento con una mercantil o particular, puede que nos encontremos con situaciones desagradables creadas por el impago de las rentas pactadas por parte del arrendatario, y que ante la reclamación y persuasión para el pago, éste siga sin hacer frente al mismo.
Pues bien, debes saber que en estos casos puedes iniciar el procedimiento de desahucio, procedimiento sencillo que sigue los trámites de juicio verbal, y que tiene como objetivo resolver el contrato de alquiler con devolución de las cantidades debidas, y el desalojo de la vivienda.
En nuestro despacho de abogados en Murcia, encontraras el apoyo jurídico necesario para emprender todo este procedimiento, desde el lado del propietario de la finca o local que sufre el retraso en el pago de las rentas pactadas, como desde el lado del propio arrendatario o inquilino, que por las circunstancias actuales se ve en ocasionas impedido económicamente para hacer frente a los pagos, o cuando ha existido un impago por causa que no le fuera imputable. En todos estos casos, ofrecemos la solución jurídica según las circunstancias, pues somos consientes del coste emocional que este tipo de situaciones puede conllevar.
Son muchos los casos que tramitamos, en que tras varias reclamaciones por el propietario el inquilino continúa sin hacer frente a su obligación de pago. Ante esta negativa, tras una valoración de todas las circunstancias y asesoramiento al cliente, lo primero que hacemos es una reclamación extrajudicial fehaciente al inquilino con la firma de nuestro despacho y comunicándole de manera formal que en caso de no proceder en un plazo razonable al pago de las rentas adeudas, iniciaremos la vía judicial con las consecuencias que de ello se puede derivar (desalojo de la finca).
Téngase en cuenta que afectos de este procedimiento, esta previa reclamación es muy importante, pues de notificar la misma al deudor un mes antes de presentar la demanda, éste perdería el derecho que tiene a pagar en el momento de la demanda las cuantías que adeuda para evitar el desalojo de la vivienda o local.
Ahora bien, hay que tener claro que en un procedimiento de desahucio puede que tengamos diferentes objetivos:
- Reclamarle judicialmente sólo las rentas adeudadas, y en su caso, las cantidades asimiladas a la misma (tales como los consumos de agua, luz, IBI etc.), pero sin solicitar la extinción del contrato en base a dicho impago.
- Reclamarle judicialmente sólo la extinción del contrato en base a dicho impago y con la recuperación de la posesión de la finca, pero no el abono de las rentas (lo que no suele ser muy común.
- Reclamar en el mismo procedimiento las dos acciones de manera acumulada. Esto viene a ser lo más común, pues se agiliza y se simplifica el procedimiento al ejercitar las dos acciones al mismo tiempo.
Le recomendamos que si te encuentras en alguna de estas situaciones como arrendador o arrendatario, concretes una consulta con nuestro equipo de profesionales, quienes te ofrecerán una valoración y una respuesta jurídica y solución a esta situación lo antes posible.
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