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Expediente de Regulación de Empleo

Si tu empresa se encuentra en una situación de crisis de tal índole que hace que la situación llegue a ser insostenible desde el punto de vista económico y financiero no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Murcia capital, donde encontraras la mejor respuesta jurídica con la que superar esta situación para la vida de tu empresa.

Encaminados a lograr este objetivo, llevaremos a cabo el estudio detenido de la actividad económica de tu empresa y si hay razones debidamente justificadas, llevaremos a cabo la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, siempre y cuando exista garantías de que adoptando la medida de extinción de contratos laborales del grupo de trabajadores exista posibilidad de que la empresa sobreviva a esta crisis.

Durante la tramitación del ERE nos preocuparemos de que todos los motivos que fundamentan al mismo queden perfectamente constatados, pues no vale simples alegaciones o manifestaciones sobre los resultados económicos en sentido negativo, sino que habrá que trabajar en estos documentos de gran relevancia que se deberán aportar al Expediente.

Es por ello, que ante  la cantidad de información sobre datos técnicos que hay que abordar y acreditar, ante las diferentes alternativas según al número de trabajadores que afecte, y la complejidad procedimental, así como el desgaste emocional que puede llevar la pérdida de puestos de trabajo, te ofrecemos nuestro compromiso en la llevanza, gestión, actuación y control de este Expediente, desde el inicio (puede iniciarse tanto a instancia del empresario como del trabajador, cuando éste entienda que de no iniciarse podría derivar en perjuicios irreparables), pasando por el período de consultas en donde se concluirá sobre las causas motivadoras del expediente, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas a adoptar para disminuir las consecuencias para los trabajadores afectados, hasta su resolución, de la que se derivará importantes efectos:

  1. Que el empresario esté legitimado a la extinción o suspensión de los contratos afectados por el expediente.
  2. El reconocimiento de una indemnización al trabajador, que será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, salvo que por pacto individual se fije una cuantía superior.
  3. El reconocimiento al trabajador de una prestación por desempleo.
  4. En el caso que el expediente no afecte a la totalidad de la plantilla, los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa.
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