Skip to content Skip to footer

Filiación y Paternidad

Para comenzar a hablar de impugnación o reclamación de filiación debemos en primer lugar, subrayar qué entendemos por filiación. Pues bien, la filiación hace referencia por un lado a la condición que se la otorga a una persona a quien se le atribuye unos padres, y al mismo tiempo, al vínculo existente entre padres e hijos.

Por tanto, con la atribución de la filiación nacen una serie de derechos y obligaciones entre ambas partes, así por ejemplo derechos sucesorios, reconocimiento de apellidos… Por lo que, de importancia diferenciar entre la reclamación de filiación y la impugnación de la misma.

Debemos de distinguir dos tipos de filiación, por naturaleza o adoptiva.

Al referirnos a la filiación por naturaleza hacemos referencia a la coincidencia entre la procreación natural o biológica y a la condición jurídica, por lo que, el padre o madre biológico asume tal condición jurídica por el nacimiento del hijo. Dentro de la filiación por naturaleza, se distingue entre la matrimonial, hijos nacidos dentro del matrimonio, y no matrimonial, hijos nacidos entre parejas no casadas.

La filiación por adopción supone el reconocimiento jurídico de dos personas en su condición de padre o madre e hijo, sin que los primeros hayan mediado en la procreación del hijo. Esto es, sin que exista una base biológica se sustituya la misma por un acto jurídico cual es la adopción.

Para la reclamación de filiación, esto es, cuando alguien desea que se reconozca a otra persona como su hijo/a o su padre o madre, se debe acudir al Juez y será este quien determine si la tal filiación se debe reconocer o no.

¿Qué puedo hacer para que se reconozca que una persona es mi padre, si tengo casi la certeza de que lo es?

Para ello se debe iniciar una acción judicial ante el Juzgado competente, esto es una demanda a la que se debe de acompañar  a una serie de pruebas sobre las que fundamentamos tal petición al Juez.

¿Se puede negar una persona en un proceso de filiación a someterse a pruebas biológicas?

Sí, puede negarse a someterse a tales pruebas, sin embargo, dicha negativa es un indicio muy valioso que suele ser tenido en cuenta por los Juzgados en su contra. Así mismo, se tiene reconocido que la práctica de pruebas biológicas no supone la vulneración de ningún derecho fundamental.

¿Qué plazo tengo para solicitar ante el Juez que se reconozca que una persona es mi madre o mi padre, o es mi hijo?

Existen diferentes plazos según la concurrencia o no de determinadas circunstancias (si es un hijo matrimonial o no, si es un hijo con posesión de estado, esto es, que se cree como hecho notorio que tal hijo es de dicha persona…), por lo que para determinar el plazo para ejercitar estas acciones se deben valorar todas las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

¿Qué es la impugnación de la maternidad y/o paternidad?

Consiste en la reclamación efectuada por el hijo y/o el padre (impugnación de paternidad) o madre (impugnación de maternidad) a fin de que el juez determine que tales personas no son padre e hijo, o madre e hijo pese a su inscripción en el Registro Civil.

Si necesitas más información, en nuestro despacho de abogados en Murcia capital podemos ayudarte. ¡Solicita una cita!

Call Now Button