Puede ocurrir que se haya acordado mediante sentencia firme o por acuerdo entre los progenitores aprobado judicialmente el pago de una pensión por alimentos a los hijos menores de edad o mayores que aún no poseen capacidad económica, por estar en período de formación, o una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, y pese a ello, el obligado al pago no cumpla su obligación y no abone dicha pensión.
En estos supuestos, debe tener en cuenta desde cuando ha dejado el obligado al pago de abonar la pensión, pues existen dos vías judiciales diferentes para el cumplimiento de dicha obligación, una vía civil y otra penal.
El incumplimiento del pago de una pensión por alimentos puede ser un delito penalmente perseguible cuando se deja de pagar dicha pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, por lo que ante tales incumplimientos se puede denunciar dicho delito a los Tribunales. Por lo que por la vía penal dicho incumplimiento puede ser constitutivo de un delito y puesto en conocimiento del juzgado mediante una denuncia, por ello, debe contar con un correcto asesoramiento jurídico sobre el procedimiento.
Por otra parte, los alimentos también son reclamables en vía civil mediante una demanda de ejecución de la resolución donde se establece la obligación del pago de dichos alimentos, para lo cual será necesario la intervención de un letrado y procurador, que le asesoren y le indique la manera de proceder para la interposición de dicha demanda.
Ante incumplimientos del deber de abonar una pensión por parte del obligado al pago usted podrá ejercitar diferentes acciones judicialmente, por ello, será necesario que cuente con un correcto asesoramiento jurídico a fin de que estudiar el mecanismo judicial más viable, debe tener en cuenta que los motivos que alegue el obligado al pago deberán ser valorados por el juez y por tanto, usted no tiene porqué dejar de accionar judicialmente dado que se encuentra ejerciendo su derecho.
Desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital le ofrecemos un asesoramiento íntegro de las cuestiones y le indicaremos los pasos a seguir para ejercitar bien la vía civil o la penal, una vez valoradas todas las circunstancias concurrentes, a fin de que el obligado al pago de dicha pensión cumpla con su obligación.