Con la celebración del matrimonio nace en la mayoría de supuestos la sociedad de gananciales, pues es el régimen aplicable de carácter supletorio cuando los contrayentes no deciden aplicar otro régimen económico a su matrimonio (separación de bienes o de participación), manifestación que se deberá efectuar formalmente ante notario mediante un documento conocido como capitulaciones matrimoniales.
En la sociedad de gananciales, tanto los beneficios o ganancias como las deudas o pérdidas son puestas en común siendo totalmente indiferente qué contrayente las genere, por lo que al disolverse la sociedad se atribuirán por partes iguales, a excepción de determinadas aportaciones o deudas que pueden nacer sólo para uno de los cónyuges, por lo que serán responsabilidad única en caso de ser una deuda de dicho cónyuge o beneficio único de uno solos de los contrayentes, siempre que concurran una serie de circunstancias que se deberán valorar de forma independiente en cada supuesto.
La sociedad de gananciales se extingue cuando así lo decidan voluntariamente los contrayentes, aún estando vigente el matrimonio, se puede alterar el régimen económico mediante acto notarial conocido como “capitulaciones matrimoniales”, o por resolución judicial que ponga fin al matrimonio, mediante sentencia de divorcio. Sin embargo, tras el divorcio se debe proceder a liquidar la sociedad de gananciales, a efectuar “el reparto”.
El procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales puede llevarse mediante diferentes vías.
Una vez iniciado el procedimiento de divorcio y/o separación, siempre que el mismo fuese de mutuo acuerdo, y forma consensuada entre ambas partes se alcance el acuerdo para el reparto de los bienes y/o deudas, por lo que tal “acuerdo” se deberá presentar al Juez que está conociendo del procedimiento.
Tras haberse dictado sentencia de divorcio y/o separación, aunque la tramitación haya sido contenciosa, pueden las partes alcanzar un acuerdo con carácter posterior sobre cómo repartir los bienes, el cual se podrá documentar mediante intervención notarial.
Finalmente, en el supuesto de que no exista acuerdo entre los contrayentes, se deberá acudir a la vía judicial a fin de que se liquide la sociedad. Para ello, será necesario en primer lugar, realizar un inventario de los bienes (viviendas, cuentas bancarias, terrenos….) así como de las deudas (hipotecas, préstamos financieros….) que posee la sociedad, y proceder a su evalúo y tasación; y tras ello, se procederá a formular el reparto de la liquidación atribuible a cada ex-cónyuge, debiendo ser finalmente el juez quién determine el importe probado de las deudas o valor de los bienes, y el correspondiente reparto a cada una de las partes.
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