Es muy frecuente que tras la celebración del matrimonio, una de las partes normalmente la mujer, abandone su puesto de trabajo y su obligaciones laborales para dedicarse de forma plena y exclusiva al cuidado de la familia y el hogar, mientras que la otra parte, continúa desarrollando su trabajo y avanzando a nivel profesional, lo que se compagina con la vida familiar.
Como consecuencia de ello, tras la ruptura del matrimonio aquella parte que se ha dedicado de forma plena al cuidado de la familia, se encuentra en una situación desequilibrada, pues suele ocurrir que carece de experiencia profesional así como de derecho a cualquier ayuda o subvención, dado que no ha desarrollado actividad profesional alguna que le de derecho a la misma, para intentar equilibrar ambas posiciones nuestro ordenamiento contempla la denominada pensión compensatoria.
La pensión compensatoria tiene como finalidad indemnizar ante un daño jurídico, cual es el desequilibrio económico que ha generado la ruptura del matrimonio, sin que pueda considerarse un mecanismo equilibrador de las economías. La pensión compensatoria es por tanto, el derecho que nace a favor del cónyuge por el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio le ha generado, respecto del nivel económico del otro cónyuge.
Para establecer la cuantía y la duración de la pensión compensatoria (pues sólo excepcionalmente se fijará una pensión vitalicia), se deben tener en cuenta muchos factores, entre ellos, la duración del matrimonio, la edad de los cónyuges, el nivel académico de ambos, la dedicación a la familia, etc. En todo caso, es el juez el que determinará su procedencia o no y su cuantía y duración.
Por lo que, en caso de encontrase en una situación similar es de gran importancia poseer un correcto asesoramiento sobre la posibilidad de obtener o no una pensión compensatoria, previo estudio de todas las circunstancias concurrentes en el supuesto. Ante ello, no dude en consultarnos siendo nuestra primera visita totalmente gratuita.