Reclamación de daños por Asistencia Médica
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Cuando sospecha haber sido víctima de una posible negligencia médica por la que ha sufrido unos daños o secuelas, lo mejor que puede hacer es informarse sobre las vías de actuación que usted tiene a su disposición en el plazo más breve posible. En nuestro despacho, usted encontrará un trato y asistencia personalizada para su caso, donde a través de nuestro equipo multidisciplinar se le informará de sus derechos y de las acciones que, una vez valorada la situación en su conjunto, usted puede emprender, pues usted podría encontrarse sufriendo una serie de daños o secuelas que no tendría que sufrir de no haber mediado un error por parte de quien le asistió.
Debe saber que el médico asume una obligación de medios comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. Esto es lo que se conoce como la lex artis, aplicable a un determinado caso para obtener de una forma diligente la curación del enfermo, y a la que es ajena el resultado obtenido puesto que no asegura o garantiza el interés final perseguido por el paciente.
Sin embargo, es en el terreno de la cirugía estética, lo importante es el resultado obtenido, pues es la única especialidad médica en la que el facultativo está obligado a obtener el resultado deseado, y no solo a poner todos los medios posibles para conseguirlo.
Por ello, es importante que nos exponga su caso lo antes posible, pues de existir indicios suficientes de que dichos daños se deban a error o negligencia médica, procederemos a iniciar la reclamación ante la Administración Sanitaria, si la negligencia se cometió en un Hospital Público, o en su caso, ante el Hospital privado y médico en cuestión, pues debe tener en cuenta que según estemos ante uno u otro el plazo de prescripción para iniciar la reclamación será diferente, y así distinguimos:
- En el procedimiento administrativo, el plazo es de un año. Si la negligencia médica ha supuesto la muerte del paciente, se computará desde la fecha de fallecimiento. Si la negligencia ha tenido como consecuencia una secuela el cómputo del año se inicia desde la estabilización de las secuelas.
- En el procedimiento civil, existen dos tipos de responsabilidad una contractual, que tiene un plazo de prescripción de 15 años y otra de carácter extracontractual, que cuenta con el plazo de 1 año. En ambos casos el plazo se computa desde la fecha del fallecimiento o de estabilización de las secuelas según los casos.
- En el procedimiento penal, la fecha de prescripción variará en función del tipo de infracción penal que se impute al médico o personal sanitario.
Por lo que debe tener presente que los plazos en este tipo de procedimientos son muy importantes. Le aconsejamos que consulte cuanto antes con nuestros profesionales especializados a fin de poder conocer su caso y ayudarle y orientarle a ejercitar las acciones oportunas para la defensa de sus derechos con la consiguiente indemnización que permita al menos y en la medida de lo posible compensar los daños ocasionados ante un posible error médico.
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