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Reclamación por vicios y defectos en la construcción

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Si es propietario de una vivienda o local, presidente de una comunidad o administrador de fincas, puede que se haya hecho la pregunta de a quién reclamar los defectos que han aparecido en tu vivienda o local y cómo hacerlo.

Desde nuestro despacho te ofrecemos un asesoramiento íntegro de las diferentes vías de reclamación por los daños que pudieran aparecer en tu vivienda, y qué plazos tiene para poder realizar dicha reclamación. Es fundamental conocer el tipo de daño que ha aparecido y especialmente su origen, para poder ejercitar las diferentes acciones, así como tener muy en cuenta los plazos para ello.

Por lo que si aprecias algún tipo de daño o patología en tu vivienda, no dejes transcurrir el tiempo pues puede ocurrir que el daño aumente su profundidad y jurídicamente pierda las posibilidad de accionar contra el constructor, aparejador y director de obras. En estos supuestos lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con los directores de la obra (constructor, promotor…) y dirigirte a ellos fehacientemente (mediante burofax), es decir, en todo caso, siempre por escrito, no solo de forma verbal pues luego no podrás probar que lo reclamaste previamente a interponer la acción judicial, en caso de que los mismos negasen su responsabilidad y renuncien a reparar los defectos deberás ponerte en manos de un profesional que te indique el procedimiento a seguir.

Debes tener en cuenta el tipo de patología o defecto que has apreciado en tu vivienda, por ejemplo filtraciones de agua tras una época de lluvias, grietas y fisuras en las paredes, elevados ruidos por falta de insonorización… todos ellos patologías que el propietario de la misma no está obligado a soportar y que puede reclamar jurídicamente. El plazo para emprender una acción legal contra los responsables por las obras ejecutadas varía en función del daño sufrido, así los plazos son los que siguen:

  • Plazo de 1 año: Para los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras.
  • Plazo de 3 años: Para el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Plazo de 10 años: Para el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

 

Ante cualquier defecto que puedas apreciar en tu vivienda, no dudes en consultarnos y te asesoraremos sobre la forma de accionar, a fin de que el mismo sea reparado.

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