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Responsabilidad de la Administración Pública

Desde nuestro despacho, ponemos a su disposición un equipo de profesionales especializados en negligencias médicas, que le ofrecerá un trato cercano y le informará en cada momento del procedimiento de lo necesario para que usted pueda gozar de cierta tranquilidad y seguridad jurídica, de gran importancia en este tipo de situaciones, en las que no sólo supone un desembolso económico en orden a tratar los daños o lesiones que se hayan podido causar, sino también un desgaste emocional que en ocasiones se produce al ver resentida nuestra salud por un error médico.

Si usted o un familiar suyo ha sido víctima de una negligencia médica ocasionada en un centro de la Seguridad Social,  lo primero que debe hacer es solicitar su historia clínica y  reunir todos los informes de los que disponga, para con ello poder iniciar el estudio y valoración de su caso. Tras ello, consultaremos con peritos especialistas colaboradores, para que podamos ofrecerle una valoración aproximada sobre la indemnización, que vamos a reclamar por los daños causados.

Se considera que un profesional de la sanidad obra de forma negligente cuando no actúa conforme a lo establecido a la ‘Lex Artis’, es decir, conforme al conjunto de prácticas que un médico debe llevar a cabo para salvar la vida de un paciente en un momento dado y con unos medios determinados. Si se demuestra que no ha seguido este código se podrá concluir que el sanitario ha cometido una negligencia médica.

Cuando la negligencia ha sido cometida en un hospital público, la reclamación a iniciar será ante la vía contenciosa administrativa, o en su caso ante la vía penal (en casos más graves como homicidios o fallecimientos a causa de un error médico, siendo que dicha responsabilidad se exigirá al médico en cuestión).

A través de este procedimiento administrativo, que es el comúnmente utilizado en la mayoría de los casos,  reclamaremos ante la Administración responsable de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el mal funcionamiento de la administración o por el mal actuar de alguno de sus profesionales sanitarios.

Hay que tener en cuenta que  contamos con un plazo máximo para iniciarlo de un año desde la ocurrencia del error médico, desde el fallecimiento del paciente o en el caso de que, a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión o enfermedad, este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que se estabilice el paciente de esta lesión o enfermedad.

Además le asesoraremos en base a los hechos y a la documentación que disponemos sobre el máximo de indemnización a conseguir, pues habrá que atender no sólo a los daños físico, sino también a los daños personales que se han causado a consecuencia del error médico, en donde encontramos las lesiones permanentes como son las secuelas que para el resto de la vida va a sufrir la víctima, la posible incapacidad que ha sufrido la víctima para poder sanar o estabilizar las lesiones, el daño moral causado; y de otro lado los daños materiales que pueden existir de la negligencia cometida, por los gastos que dicha negligencia le va a suponer a la víctima en cuanto a futuras intervenciones, tratamientos, rehabilitación… También valoraremos el lucro cesante, en cuanto a pérdida de la capacidad económica y laboral de la víctima, pues en muchas ocasiones se verá impedido de por vida para trabajar.

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