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Solicitud de Incapacidad Permanente

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Ante el padecimiento de alguna enfermedad para la que necesitamos un tratamiento médico o asistencia sanitaria para la recuperación, nos encontramos con la imposibilidad de poder asistir a nuestro puesto de trabajo, debido a que nuestro estado de salud no nos lo permite, siendo muchas las preocupaciones que nos pueden surgir en esta situación al sentir que de no desempeñar nuestro trabajo se derivarán graves consecuencias negativas.

Sin embargo, debes saber, que ante este tipo de situación en la que te ves impedido para el desempeño de tu trabajo  y por la que recibes asistencia sanitaria, siempre que cumplas con unos requisitos que marca la ley, tendrás el derecho de cobrar una prestación si se acredita que efectivamente se encuentra en alguna de las situaciones que protege la Ley.

Desde nuestro despacho te podemos ofrecer el respaldo jurídico para llevar a cabo la tramitación de la incapacidad que según las circunstancias te corresponda, así como gestionarle la impugnación del alta médica, cuando exista motivos que hagan que dicha alta sea improcedente e injustificada, de manera que puedas despreocuparte de todo este complejo procedimiento, pues somos conscientes del  coste emocional que supone este tipo de procedimientos, en que el trabajador se ve privado de unas prestaciones económicas a las que tiene derecho a causa de una enfermedad, y para las que ha realizado aportaciones económicas a lo largo de su vida profesional.

Contamos con un área especializada en incapacidades que según su caso le dará la respuesta jurídica adecuada y le informará de todo el procedimiento y efectos que conlleva, (pues cada una dará derecho a una prestación económica diferente), informándote en cada caso de la incapacidad de la que usted puede ser acreedor, si bien debemos diferenciar:

-Incapacidad temporal: ante una incapacidad temporal para el desarrollo de la actividad laboral en primer lugar tenemos la vía de la incapacidad temporal que podrá tener una duración máxima de 18 meses y que se utiliza en aquellos casos en que el trabajador padece limitaciones de carácter temporal y no definitivo, utilizándose el período de incapacidad temporal para recuperar la capacidad laboral.

-Incapacidad permanente: cuando las lesiones o enfermedad que padece tenga un carácter crónico sin previsión de mejoría, y, en su caso, habiendo agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal, nos encontraremos ante una incapacidad permanente, que a su vez se divide en:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad permanente  total para la profesión habitual, la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad permanente  absoluta para la profesión habitual, la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez. La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Además contamos con la colaboración de médicos especialistas en valorar la incapacidad en cuestión para tener las mayores garantía de éxito posibles, que podrán realizar un informe pericial y declara en juicio, con el fin de reforzar nuestra prueba y asegurarnos el reconocimiento de la prestación.

De esta manera, cuando una vez estudiado el caso concreto no estemos de acuerdo con la incapacidad que reconoce el INSS o con el alta que en su caso pueda emitir, será necesaria la previa reclamación en vía administrativa, y si tras ello, tampoco se procede a reconocer la prestación a la que el trabajador tiene derecho acudiremos a la vía judicial a efectos de que se reconozca la correcta prestación a la que tiene derecho el trabajador.

Igualmente, trabajamos en reclamaciones derivadas de la incorrecta calificación de la contingencia como “enfermedad común” cuando estamos ante una contingencia “por enfermedad o accidente profesional” pues en cada una de ellas los requisitos para acceder a la prestación de incapacidad y sus efectos pueden ser diferentes.

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