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A la hora de querer denunciar algún hecho o de haber sido denunciado, hay que tener claro la figura delictiva que se imputa y según ello, la pena con la que se castiga y el procedimiento por el que se tramitará. Hasta ahora nuestro Código Penal diferenciaba entre delitos y faltas, en atención a la gravedad de los hechos que se castigan, siendo los delitos castigados con penas privativas de libertad, y las faltas sancionadas con penas más leves, como multas, localización, orden de alejamiento…

Además entre estas figuras existen particulares muy diferentes según estemos ante una falta o delito, ya no solo por la pena sino también en cuanto al procedimiento, Juzgado competente para conocer, las fases del procedimiento, la necesidad de comparecer con Abogado y Procurador…

Si bien el juicio de faltas venía a suponer un trámite mucho más simple y simplificado que en enjuiciamientos de delitos, debido a la ausencia de fase de instrucción, (fase que sí se prevé para el enjuiciamiento de delitos) pues el Juez convoca directamente a denunciante y denunciado para el enjuiciamiento, en la actualidad las cosas han cambiado.  El pasado 1 de julio de 2015, entró en vigor la reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, y entre ello lo más destacado es la desaparición de las faltas.

Algunas acciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas, desaparecen, para convertirse en delitos (aquellas conductas más graves que se tipificaban como faltas, por ejemplo, los incumplimientos graves de las obligaciones familiares, o los supuestos graves de abandono de menores); otras se derivarán  a la vía administrativa (sobre todo, los comportamientos incluidos hasta ahora en las faltas contra el órden público) y otras, pasarán a ser delitos leves.

Así, pasan a ser delitos leves:

Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Maltrato y abandono de animales.

Hurto y Daños inferiores a 400€.

Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género o doméstica del artículo 153 CP). Artículos 147. 2 y 3 CP.

Amenazas leves (salvo respecto de las personas enumeradas en el artículo 173.2 C.P)

Coacciones leves (salvo respecto de los supuestos de violencia doméstica o violencia de género)

Las injurias o vejaciones leves (salvo respecto de las personas enumeradas en el artículo 173.2 C.P.), quedarán despenalizadas, pudiendo ejercitarse acciones por la vía civil (responsabilidad civil)

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva.

Una de las novedades que con esta reforma se ha establecido, es que las sentencias condenatorias derivadas de la comisión de este tipo de delitos leves, sí genera antecedentes penales, lo que no se producía en la ley anterior.

Otra de las novedades importantes es que se agravan las penas por hurto, robo y estafa, de manera que los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado  castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Además de ello, se adoptan nuevas medidas, como la elevación de penas por asesinato y homicidio, se tipifican nuevos delitos contra la libertad, libertad sexual y la intimidad, se da una mayor protección a la propiedad intelectual y en general grandes modificaciones que nuestros especialistas en derecho penal están trabajando y profundizando para adaptarse a las modificaciones que habrán de ser tenidas en cuenta en cada caso.

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