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Uso y disfrute de la vivienda conyugal

¿Quién se queda con la vivienda tras un divorcio?

Normalmente tras el divorcio, y en el supuesto de existir hijos menores de edad, se atribuye el uso de la vivienda, al progenitor a quien se le haya atribuido la guarda y custodia.

¿Quién debe seguir pagando la hipoteca?

La hipoteca, se continuará pagando al 50% entre ambas partes, aunque sólo uno de ellos continúe viviendo en la casa, pues ambas partes son propietarios por mitad de la misma, a excepción de que exista un régimen económico que no sea el de gananciales.

¿A quién corresponde pagar los gastos de luz, agua, teléfono y contribución?

Deberá hacer frente al pago de los recibos de suministros (luz, agua, teléfono…) quien haga uso de los mismos, es decir, quien viva en dicha casa.

Sin embargo, la contribución o IBI deberá ser abonado al 50% entre ambas partes como propietarios de la vivienda.

¿Y si la vivienda es sólo mía, quién se la queda?

Aunque la vivienda sea propiedad únicamente de una de las partes, existiendo hijos menores de edad en el matrimonio, se atribuye el uso de la vivienda a aquel progenitor que posea la guarda y custodia de los menores, hasta que los menores alcancen independencia económica.

¿Qué ocurre cuando se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos, quien se queda con la casa?

En este supuesto, pueden darse varias hipótesis, que sean los hijos menores quien residan en la vivienda familiar de forma permanente siendo los padres los que deban compartir dicha casa, es decir, si se atribuye la custodia a cada uno de ellos durante 15 días, cada progenitor vivirá en dicha vivienda durante esos 15 días.

Otra posibilidad, es que se atribuya el uso de la vivienda a uno de los progenitores por concurrir en él determinadas circunstancias (no tener trabajo alguno, no tener medios económicos suficientes…), sin embargo, será el Juez quien finalmente determine el uso de la vivienda según las normas del Código Civil.

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