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Tanto si eres trabajador de la empresa como si eres empresario, hay una serie de derechos que deben respetarse en la relación laboral por así reconocerlo la ley. Entre estos derechos encontramos las vacaciones, pues hay que tener claro que todo trabajador debe tener anualmente y de manera retribuida un período de descanso (normalmente 31 días dentro del año natural). Se trata de un derecho irrenunciable y constitucionalmente reconocido.
Se trata de un derecho cuyo disfrute es obligatorio, no pudiendo sustituir las mismas por una compensación económica. A veces la complejidad de la relación laboral y el volumen de trabajo de muchas empresas hace que se produzcan abusos en este sentido, que el trabajador sufre o el empresario comete debido a la falta de información, que entraña este derecho. Es en estos casos donde tratamos de dar efectividad a este derecho, ya sea mediante la reclamación de las vacaciones correspondientes a un año en que no han sido disfrutadas por voluntad ajena al trabajador, como las acciones tendentes a negociar con la empresa el disfrute de las mismas, pues la fijación del período concreto en que tendrán lugar o su modificación no puede ser una decisión unilateral del empresario, sino que debe ser acordada por ambas partes y en caso contrario, plantearemos el correspondiente procedimiento ante la Jurisdicción social con el fin de ejercer este derecho.
Además, llevamos a cabo el estudio y defensa de situaciones particulares que en el ejercicio de este derecho pueden surgir, como si es posible prestar servicios para otra empresa estando de vacaciones, que ocurre cuando el período de vacaciones fijado coincide con una incapacidad del trabajador o con la maternidad de la trabajadora, que ocurre si el trabajador deja de prestar servicios antes de este derecho…
Igualmente, llevamos a cabo la tramitación de permisos ante la empresa, informándote y analizando cuando existe motivo para poder adaptándolo y los derechos y consecuencias que ello conlleva, pues se trata de una cesación temporal en la empresa por causa determinada que debe ser comunicado con una antelación suficiente y asimismo justificado. Dichos permisos atienden a diferentes circunstancias, pueden ser: permiso por matrimonio, parto, gestación, por enfermedad, por traslado del domicilio habitual, por enfermedad y muerte de un pariente, por lactancia de un hijo… Siendo que en dichos permisos es obligación del empresario continuar pagando la retribución pactada.
En otras ocasiones cuando el trabajador necesita ausentarse por un período mayor de tiempo buscaremos la fórmula legal que mejor le ampara, pudiendo solicitar a la empresa una excedencia ya sea voluntaria o forzosa, siempre que cumpla con el requisito del año de antigüedad en la empresa en cuestión, y teniendo en cuenta los límites temporales que marca la ley (excedencia por un plazo no menor de 4 meses y no mayor de 5 años); si bien para otro tipo de excedencias como cuidado de un hijo, o en supuestos de acogimiento o cuidado de un familiar, habrá que analizar las peculiaridades que dan lugar a que el trabajador se vea en la necesidad de ejercer este derecho individual que le es reconocido.
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