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¿Cómo afecta la sentencia de Bankia si compramos acciones?

¿Cómo afecta la sentencia de Bankia si compramos acciones?

Podrán reclamar todos los inversores particulares que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011.

Como resultado de la sentencia se reconoce que las cuentas del banco no estaban correctamente formuladas cuando Bankia salió a bolsa. Por tanto, abre la puerta para que los 255.000 particulares que acudieron a la salida a Bolsa recuperen su inversión.

No será necesario conservar las acciones (aunque la reclamación judicial sería distinta en cada caso). Aquéllos que aún conserven los títulos adquiridos en la salida a Bolsa han de pedir la nulidad del contrato. Y los que hayan vendido ya las acciones alegarán daños y perjuicios.

La cuantía que se puede demandar depende de la inversión realizada. El accionista que reclame la nulidad del contrato podrá exigir la devolución del importe invertido más los intereses legales. Aquél que reclame por la vía de daños y perjuicios podrá pedir que se le reintegren las minusvalías (la diferencia entre el dinero que invirtió en Bankia y el precio al que vendió las acciones) más los intereses. Si en su momento aprovechó estás minusvalías desde el punto de vista fiscal para compensar plusvalías tendrá que ajustar esta situación con la Agencia Tributaria.

Es probable que la sentencia judicial condene al banco en costas. Pero esto no tiene por qué cubrir necesariamente el 100% de los honorarios pactados. Por ejemplo, algunos despachos ofrecen representar al cliente de forma gratuita pero exigen a cambio quedarse con un porcentaje de la cuantía recuperada (sucess fee).

Lo más sencillo es que el accionista busque representación legal o  esperar por si acaso el banco decide indemnizar a los accionistas. Pero en este último caso no hay que perder de vista que existe un plazo de caducidad para la demanda.

Se contempla un plazo de cuatro años desde que se tuvo conocimiento del daño. El vencimiento más conservador sería mayo de este año, si se toma como punto de partida el 26 de mayo de 2012, que fue cuando  se reformularon las cuentas del grupo. No obstante, también se podría tener en cuenta el contrasplit, efectuado en mayo de 2013 o incluso el informe pericial de diciembre de los inspectores del Banco de España, en 2014. No obstante, algunos abogados argumentan que el punto de partida radica en el momento en que se compraron las acciones, por lo que el plazo ya habría vencido.

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