Entrando en la campaña de la renta de 2017, es conveniente resolver las dudas que pueden surgir a los contribuyentes acerca de cómo reflejar en su declaración de la renta las cantidades recibidas de su entidad financiera por las cláusula suelo de su hipoteca, bien por la vía negociada o bien por sentencia judicial.
Como regla general, las cantidades que el banco ha devuelto al contribuyente por lo cobrado en aplicación de la cláusula suelo, así como los intereses indemnizatorios, no tienen que incluirse en la base imponible del impuesto de la renta.
No obstante, existen excepciones en relación a las costas judiciales y a la deducción por vivienda habitual y por alquiler o actividad económica.
Así, si la entidad financiera es condenada por sentencia al pago de las costas judiciales al cliente, éste debe incluir dicha cantidad en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general.
El contribuyente tendrá que regularizar su situación fiscal si le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusula suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas. En este caso, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. Deberá incluir las cantidades deducidas de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.
Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. Si el acuerdo, sentencia o laudo se dictó a partir de julio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presenta este 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.
No será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduce el importe del préstamo. En correspondencia, la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual.
Igualmente ocurre si el contribuyente dedujo los gastos por estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica. Los importes ahora percibidos perderán la consideración de gasto deducible, por lo que se deberán presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.