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División Judicial de la Herencia

División Judicial de la Herencia

El procedimiento para la división judicial de la herencia consta de tres fases necesarias las cuales son:

*La división de la herencia, en esta fase se valoran los bienes que corresponden a la herencia, se hace un inventario, la valoración de los mismos y adjudicación a cada heredero.

*La intervención de la herencia. Esta fase tiene por objeto asegurar que los bienes mantengan su forma y valor para no causar perjuicio a los herederos, en este caso lo que se pretende es que no se oculten los bienes.

*La administración de la herencia, en este caso se nombra un administrador que será el que debe gestionar la herencia mientras dure el proceso de la división judicial.

Habrá una junta de Herederos en la cual se nombrará el contador partidor, y los peritos realizaran el inventario de los bienes, si no se llegara a una acuerdo en el nombramiento del contador se realiza un sorteo entre peritos judiciales.

El contador partidor atendiendo a la ley deberá proceder a la división de la herencia siguen los criterios lógicos de la herencia.

El resultado de la división será presentado en un plazo de dos meses desde su inicio al juzgado, el escrito deberá contener:

*El inventario.

*La valoración de los bienes.

*Y  la división.

Una vez presentado el Secretario trasladará a la partes la decisión, teniendo las partes 10 días para oponerse si consideran que es contraria a su derechos e intereses.

Si en esos 10 días hubiera oposición por cualquier heredero se volverá a convocar al contador partidor y a las partes para dilucidar las discrepancias.

Una vez sea ya firme la resolución de la división judicial de la herencia, el Secretario Judicial prodecerá a entregar los bienes que correspondan a cada parte, según la adjudicación diseñada por el contador partidor, así como los títulos de propiedad de bienes.

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