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La herencia sin testamento

La herencia sin testamento

 Cuando un familiar fallece y no deja testamento, la tramitación de la herencia debe de hacerse conforme establece la ley. Esto se denomina SUCESIÓN INTESTADA.

Dicha sucesión tiene lugar en algunos de estos siguientes casos.

  1. La persona fallece sin dejar testamento o bien el testamento fuera nulo o a perdido su validez.
  2. El testamento no tiene heredero o el testador no hace referencia a quien corresponden sus bienes.
  3. Cuando el heredero fallece antes que el testador y rechaza la herencia.
  4. El heredero no puede heredar por falta de capacidad.

Cuando no existe testamento alguno la ley dice que los que heredan son los familiares del fallecido, su viudo o viuda y el estado en último lugar. Según lo establecido se hereda en el siguiente orden:

  1. Hijos y descendientes.

En primer lugar, los hijos y sus descendientes heredan a sus padres y ascendientes. Lo hacen de la siguiente forma:

Los hijos heredan de propio derecho y les corresponde la herencia a partes iguales, los nietos y los demás descendientes heredan por derecho de representación, y si alguno fallece dejando herederos la parte que corresponde se repartiría en los que sean a partes iguales.

2. Ascendientes.

Si no hay hijos ni otros descendientes heredarían los ascendientes:

*El padre y la madre heredan a partes iguales.

*Si uno de ellos hubiera fallecido, recibiría toda la herencia el otro.

*Si no hay ni padre ni madre, heredaran los ascendientes más cercanos, a partes iguales.

  1. Cónyuge.

Si no hay ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge, siempre y cuando no estuvieran separados.

4. Hermanos.

Los siguientes familiares en heredar son  los hermanos y siendo estos hermanos tanto de padre como de madre heredarían a partes iguales.

5. Parientes.

Cuando no exista ninguno familiar de los anteriores heredaran los demás parientes hasta el cuarto grado (ejemplo: los tíos del fallecido)

  1. El Estado

Cuando no existen familiares con derecho a heredar, lo hace el estado que repartirá la herencia en tres tercios destinado con carácter público o privado.

También puede darse el caso de que la persona con derecho a heredar haya fallecido pero tenga descendientes, a través del derecho de representación heredaran lo que hubiera heredado el fallecido.

 

 ¿Qué hay que hacer para recibir la herencia?

Para recibir la herencia, hay que reunir toda la documentación necesaria que es:

-Certificado de defunción

-Certificado de cobertura de fallecimiento

-Declaración de herederos

Se tendrá que realizar un inventario tanto de bienes como de deudas.

Habrá que repartir los bienes entre los herederos que deberá hacerlo un profesional.

Pagar IMPUESTO DE SUCESIONES en la comunidad autónoma, en un plazo de 6 meses pudiendo prorrogarse por 6 meses más en caso de solicitarlo.

Y por último al recibir los bienes deberán de inscribirse en caso de que fuera un inmueble, en el registro de la propiedad.

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