¿Tienes en alquiler tu vivienda o local comercial y los inquilinos no pagan la renta? ¿Quieres recuperar tu vivienda alquilada y los inquilinos además de no pagar las rentas no se marchan? , Nosotros te ayudamos a buscar la solución.
Cuando se produce un impago de renta, el arrendador tiene varias opciones a nivel judicial, que se le devuelva la vivienda y además reclamar las rentas del impago del alquiler.
Lo que nosotros recomendamos es utilizar una comunicación a través de burofax al inquilino requiriéndole el pago en un plazo de 30 días y comunicándole la intención de iniciar acciones legales en caso de no pagar.
Si solo vamos a reclamar deudas o rentas debidas del alquiler se hará con un proceso declarativo con esto pretendemos que el juez declare la existencia o no de lo que pide el demandante, en este caso el arrendador, a través de una sentencia. En este caso mediante el juicio verbal se pedirá que se condene al inquilino a pagar dicha deuda, una vez declarada la petición del arrendador deberá ejecutarse lo que dice la sentencia en caso de que el inquilino no pagara voluntariamente, y se acordara el embargo de los bienes del inquilino para cumplir lo que dicta la sentencia.
Si vamos a reclamar las deudas y el desahucio de la vivienda, será en un proceso especial que el arrendador solicita que declare la resolución del contrato por impago de renta u otras cantidades y que se le devuelva el inmueble, esto necesitará la participación de abogado y procurador.
Además de solicitar la recuperación del inmueble también podemos pedir en el mismo proceso la reclamación de las rentas que se deben. Tendremos un plazo de 20 días desde que se dicte la sentencia para que se realice el desahucio y que el inquilino pague las mensualidades de la rentas, en caso de no hacerlo se iniciaría un nuevo juicio para ejecutar lo dicho por el juez. Se podrán embargar los bienes o dinero del inquilino para pagar la deuda.
Una vez tengamos la resolución, si el inquilino no se ha ido hasta el momento, entonces habrá que desalojar el inmueble, esto puede ser de forma voluntaria o forzosa. En caso de haber daños en el inmueble el arrendador podrá actuar judicialmente por vía civil, o incluso penal.