Si eres padre con hijos y tienes una pensión de jubilación, es posible que te estés preguntando si tienes derecho al complemento de paternidad para jubilados. Si es tu caso, este artículo te interesa.
¿Cómo funciona el complemento de paternidad para jubilados?
La Seguridad Social española contempla la posibilidad de acogerse al complemento de pensiones contributivas (jubilación, viudedad e incapacidad laboral) para la reducción de la brecha de género. Y aunque hoy en día pueden beneficiarse de este complemento tanto las mujeres como los hombres, no siempre ha sido así.
Inicialmente, cuando entró en vigor en el año 2016, este complemento solo estaba destinado a las mujeres, porque se consideraba que el impacto de tener un hijo en su vida laboral era mucho mayor que en el caso los hombres.
La finalidad de dicho complemento era reducir los posibles déficits que tenían las mujeres en sus cotizaciones derivados del cuidado de los hijos. Al importe correspondiente a la pensión, se le sumaba un porcentaje sobre la misma en función del número de hijos (5% por dos hijos, 10% por tres hijos y el 15% por cuatro o más hijos).
Sin embargo, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre 2019, se amplió el alcance de este complemento. El Tribunal Europeo consideró que constituía una discriminación directa por razón de sexo al no concederse el mismo a los hombres.
Por ello, y después de que varios hombres jubilados solicitaran el complemento de maternidad tras conocer el fallo del TJUE, la Seguridad Social se vio en la necesidad de conceder este complemento también a los hombres.
Con el objetivo de remediar esta situación, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero de 2021, que permite a los padres acogerse al complemento de paternidad para jubilados.
Como acabamos de explicar, al principio, este complemento iba dirigido a las mujeres, pero desde la sentencia del TJUE, la Administración ha tenido que cambiar la forma de proceder y ahora los padres también pueden solicitarlo.
En este sentido, hay que diferenciar entre dos situaciones distintas. Por un lado, los acreedores del complemento que no lo hayan percibido desde el 2 de enero de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2021 (pensionistas entre estas dos fechas). Y por otro, los acreedores del complemento que no lo hayan percibido desde el 2 de febrero (pensionistas a partir de esta fecha).
También es importante saber que su reconocimiento no siempre es automático, ya que en muchos de los casos hay que reclamarlo.
¿Quién puede beneficiarse del complemento de paternidad para jubilados?
Los hombres con dos hijos o más, y que tengan reconocida una pensión de jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, cumplen los requisitos para solicitar el complemento de paternidad para jubilados, lo que supondrá un incremento en su pensión de jubilación de entre un 5% y un 15%, dependiendo del caso.
Veámoslo con un ejemplo:
Si eres padre de 3 hijos, con una pensión de 1.000 euros, el complemento sería de 100 euros más al mes aproximadamente, 14 pagas, y durante toda la vida.
Retroactividad
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los hombres su derecho a cobrar retroactivamente el complemento de paternidad para jubilados.
¿Cómo reclamar el complemento de paternidad para jubilados?
Debes saber que, la gran mayoría de las solicitudes a la Seguridad Social, así como la reclamaciones previas, están siendo denegadas la inmensa mayoría de las veces.
Por ello, si estás interesado en solicitar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado experto en Seguridad Social y Pensiones.
Desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital te ayudamos a solicitar o, reclamar en el caso de que sea necesario, el complemento de paternidad para jubilados. ¡Infórmate sin compromiso!
Hola , estoy juvilado desde el 04/06/2017 , he solicitado a la seguridad social el complemento de paternidad y me lo han denegado alegando que ha prescrito por haber transcurrido más de 5 años de mi jubilación , de lo cual no estoy de acuerdo y he hecho la reclamacion previa , agradecería información y presupuesto porque en caso de me denieguen la reclamacion necesitaria el servicio de sus abogados , tengo 4 hijas ,espero su respuesta , gracias
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Buenos días, en respuesta a su consulta, según el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, “el plazo para reclamar prestaciones de la Seguridad Social es de 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”.
No obstante, lo cierto es que por parte de algunos Juzgados de lo Social se están empezando a dictar las primeras sentencias en las que se establece que el plazo de prescripción de 5 años debe de empezar a contarse desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (diciembre de 2019), momento a partir del cual se declaró que el complemento era discriminatorio y atentaba contra la igualdad entre hombres y mujeres ya que, antes a esa sentencia, los hombres no tenían conocimiento de que podían reclamarlo.
El debate sobre la prescripción está pendiente de ser resuelto en instancias judiciales más altas. En cualquier caso, desde ACC LEGAL ABOGADOS entendemos que este es el criterio que se debe de seguir y, en consecuencia, que el plazo de prescripción para solicitar el complemento de paternidad finaliza en diciembre de 2024, por lo que le animamos a continuar con la reclamación.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para recurrir la resolución del INSS, le informaremos de todo el proceso.
Saludos.
Mª José Rosique.
Abogada.
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