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Incapacidad Permanente

Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que está inhabilitado para desempeñar una (o cualquier) actividad laboral como consecuencia de una enfermedad o lesión grave y, por ello, tendrá derecho a recibir una pensión.

Grados y tipos de Incapacidad Permanente

Para valorar la incapacidad laboral de un trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS, no solo tiene en cuenta la gravedad y evolución de la enfermedad o lesión, sino cómo afectan sus secuelas al desempeño del trabajo concreto que desarrolla esa persona. Por ello, este organismo contempla distintos grados de Incapacidad Permanente en función de las limitaciones que tenga el trabajador y si afectan a su profesión habitual o a la mayoría de las profesiones. Cada grado supone un porcentaje diferente a cobrar respecto a la base reguladora.

Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial o Invalidez Parcial consiste en una indemnización que se cobra mediante un único pago. Es el grado más bajo de invalidez, y se reconoce cuando, debido a una lesión o enfermedad, el trabajador tiene dificultades para desempeñar su actividad laboral con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.

La Invalidez Parcial no implica el abandono del puesto de trabajo y, por tanto, no extingue el contrato laboral con la empresa. Por ello, se puede acceder a la indemnización y continuar trabajando.

Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador cuando, como consecuencia de su enfermedad o lesión, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual, pero no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta.

La prestación de Incapacidad Permanente Total consiste una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años.

Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente Absoluta, más conocida como Invalidez Absoluta, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite desempeñar ningún trabajo o actividad profesional.

En cuanto al importe de la prestación, la pensión de Invalidez Absoluta supone el cobro del 100% de la base reguladora.

 

Incapacidad Permanente - Murcia | ACC LEGAL ABOGADOS

Gran Invalidez

La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Esta prestación se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria, como comer, ducharse, vestirse…

La pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora más un complemento económico. Por lo tanto, se cobra más que con el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.

Abogados especialistas en Incapacidad Permanente en Murcia

Si padeces alguna enfermedad por la que te ves impedido para el desempeño de tu trabajo, tendrás el derecho a cobrar una prestación si se acredita que efectivamente te encuentras en alguna de las situaciones que protege la Ley. Desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital te ofrecemos el respaldo jurídico necesario para llevar a cabo la tramitación de la incapacidad. Por ello, te animamos a pedir una cita con uno de nuestros abogados especialistas en Incapacidad Permanente en Murcia.

 

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