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¿Compras lotería a medias con tu familia o amigos? Entonces este artículo te interesa

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de un año de prisión por apropiación indebida a dos empleados de la oficina del BBVA de la Plaza de España de Palencia que se negaron a dar parte del cuponazo premiado a la limpiadora de la sucursal, con la que compartían todas las semanas dicho cupón, y aprovecharon que la misma estaba de vacaciones esa semana y no estuvo para la compra del cupón.

El premio fue de 100.000 euros. La Audiencia Provincial de Palencia consideró probado que los tres jugaban cada viernes, que cada uno aportaba un euro y que habían llegado a un acuerdo verbal por el que si uno estaba de vacaciones los otros ponían su parte hasta la vuelta. Si tocaba, se repartía entre todos.

Cuando la limpiadora volvió de sus vacaciones, los dos empleados comprobaron que les había tocado el premio y decidieron callárselo. Pero la limpiadora acabó enterándose y, cuando le negaron su parte del premio, fue a la Justicia para exigir su parte.

La Audiencia Provincial, y ahora el Supremo,  ha condenado a los dos empleados a indemnizar a la limpiadora con 33.333 euros, el tercio que le correspondía por el premio.

El tribunal tuvo en cuenta la declaración del vendedor de la ONCE, que ratificó que los tres jugaban juntos todas las semanas. “No tengo ninguna duda de que lo jugaban los tres siempre”, declaró el vendedor durante el juicio.

La limpiadora, que ejerció la acusación particular, reclamaba para los dos acusados una condena de cuatro años de prisión. La Fiscalía llegó a juicio solicitando dos años y medio -una cifra que hubiera implicado el ingreso efectivo en prisión-, pero al finalizar el juicio rebajó la solicitud al año de prisión finalmente impuesto.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, destaca que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida. Asimismo, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia Provincial de Palencia dictó su condena con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.

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