El despido se ha convertido en una acción muy habitual en el día a día de la mayoría de empresas, da igual el tipo de contrato que tengamos hoy en día, indefinidos, temporales, a tiempo completo, a tiempo parcial. Si nuestro jefe tiene que despedirnos lo hará sea cual sea nuestro tipo de contrato.
Ante una carta de despido lo primero que debemos hacer es solo poner “no conforme” y la fecha en la misma. No firmar finiquito puesto que el juez entendería que se aceptaría la extinción de la relación laboral.
Cuando somos despedidos se tiene derecho a pedir 33 o 20 días de indemnización por año, si la empresa alegara que el despido es disciplinario no haría entrega de indemnización y en este caso sería el juez quien califique que tipo de despido sería.
Si la empresa entregara la carta de despido sin previo aviso debería abonar además 15 días de salario dado que están obligados a avisar con carácter previo a 15 días. A veces la empresa condiciona el pago de la indemnización a la firma del finiquito, debemos negarnos rotundamente. En caso de no firmar nada el empresario nos mandará un burofax certificado el cual tendrá validez legal.
La ley establece un plazo de 20 días tras ser despedidos para poder reclamar pasados estos días no se podría reclamar.
El procedimiento del despido se iniciara obligatoriamente con la solicitud de conciliación entre el empresario y el trabajador, comúnmente conocido como papeleta de conciliación, y asistirán a un acto en la administración SMAC, para llegar un acuerdo, si no se llegara a dicho acuerdo se presentará demanda en los juzgados de lo social.
El juez dictará sentencia a favor del empresario o del empleado. En caso de que el despido sea calificado como improcedente, el empresario deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo con la cantidad que legalmente le corresponda, la decisión de la readmisión será tomada por el trabajador no por el empresario.
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