Si desea instalar en su comunidad de vecinos un equipo de videovigilancia o cámara de seguridad debe tener presente que la instalación debe adecuarse a la normativa vigente, principalmente, a la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
La protección de datos tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
La inobservancia de dicha regulación es perseguible administrativamente por la Agencia Española de Protección de Datos, lo que puede traducirse, dependiendo del caso, en cuantiosas sanciones para los infractores.
En ACC LEGAL ABOGADOS le asesoramos sobre los pasos a seguir para garantizar la seguridad en su edificio con plenas garantías. Llámenos.