El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía, grava el incremento de valor de los inmuebles entre el momento de la compra y el de la venta. También se paga en caso de una herencia o donación.
La regulación de la plusvalía ha sido criticada, durante un período de crisis, que ha provocado una pérdida de valor en los inmuebles que no se ve reflejada en la cuantificación de la obligación tributaria, que va en contra del principio constitucional de capacidad económica.
Las reglas de determinación de la base imponible de la plusvalía cuantifican el incremento del valor del terreno en un 3% anual del valor catastral del suelo, independientemente de que haya producido un incremento o una pérdida de ese valor.
Debemos tener presente, en este ámbito, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, siguiendo el camino de la STC de 16 febrero de 2017, que declara inconstitucionales y nulos determinados los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.” Por lo que queda a interpretación del juzgador determinar caso por caso la inexistencia de dicho incremento.
Los contribuyentes que han tenido que pagar el impuesto de plusvalía indebidamente deben realizar, ante el Ayuntamiento correspondiente, un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En la reclamación reflejarán el importe abonado, iniciando así la vía administrativa. El ente local en cuestión deberá fijar un plazo para responder al afectado. En caso de no estar conforme con la respuesta, el afectado deberá acudir a la vía judicial.
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