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Procedimiento monitorio

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se caracteriza por ser la vía más rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Su utilización se ha generalizado mucho en los últimos años, hasta el punto de convertirse en el procedimiento más utilizado en el ámbito civil para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Para reclamar una deuda dineraria en sede judicial se debe acudir a dos procesos distintos:

  • Proceso declarativo. La sentencia recaída se limita a verificar y cuantificar la existencia de una deuda.
  • Proceso ejecutivo. Estando en disposición de la sentencia declarativa, siempre que el deudor no pague de forma voluntaria, se puede acudir al procedimiento ejecutivo para, determinar mediante sentencia, el embargo del patrimonio del deudor en cantidad suficiente para asegurar el cobro de las deudas probadas.

El procedimiento monitorio permite acortar este proceso, abriendo la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por la declarativa. Para ello, mediante solicitud en el juzgado y la utilización de facturas, albaranes, recibos o cualquier otro tipo de documento que acredite la deuda, el solicitante deberá demostrar la existencia de la misma.

Admitida la solicitud inicial, el demandado tendrá tres opciones:

  • Abonar la cuantía reclamada.
  • Oponerse a la demanda.
  • Desobedecer al requerimiento de pago. En tal caso, el deudor obtendrá una resolución que le abrirá la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo.

 

Proceso Monitorio - Murcia | ACC LEGAL ABOGADOS

¿Quién puede solicitar un procedimiento monitorio?

Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del procedimiento monitorio se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía:

  • Liquidas. Pueden expresarse numéricamente o contienen los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Determinadas. Se conoce con precisión el montante.
  • Vencidas. Cuando se ha superado el plazo para realiza el pago.
  • Exigibles. El deudor está obligado a realizar el pago.

Por tanto, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones, como por ejemplo, de dar (reclamar la entrega de un bien), de hacer (que se finalice una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta). Tampoco sirve en aquellos supuestos en que desde el comienzo sea necesaria la declaración del Juez, como por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda.

¿Hace falta abogado y procurador para presentar un procedimiento monitorio?

Una característica del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia de un abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en caso de oposición del demandado, sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada es superior a los 2000 euros.

También será necesario abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si el demandado no paga de forma voluntaria y la deuda es superior a 2000 euros.

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