El incumplimiento del régimen de visitas está a la orden del día en los juzgados, todos los días los tribunales tienen casos de un padre o madre que ha sido denunciado por el otro progenitor. Hasta hoy estos asuntos eran considerador faltas leves, un progenitor denunciaba al otro en una comisaria, se iniciaba el procedimiento sin abogado, que concluía en un juicio de faltas sin costas, el juez imponía una multa o una sanción dependiendo de los ingresos del denunciado.
Con la reforma del código Penal estas faltas se despenalizan y dejan de ser objeto de denuncia. A partir de ahora, si un padre o madre incumple el régimen de visitas, que ha sido establecido por resolución judicial, deberá iniciar un procedimiento de ejecución ante el juzgado de familia que dictó sentencia. Necesitará un abogado y procurador, y si pierde deberá asumir las cosas del juicio. Si el Juez decide sancionar al denunciado, este pagara las costas y puede requerirle para que cumpla sentencia bajo apercibimiento de sanción económica o incluso retirada de la custodia.
Con este cambio legislativo el incumplimiento de las obligaciones familiares dejará de ser considerado falta, lo que afectara a los casos de separación y divorcio.
La nueva reforma introduce una novedad que son los llamados juicio sobre delitos leves, que es una adaptación a los actuales juicios de faltas que corresponderán a los juzgados de instrucción.
El nuevo Código penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia y , por tanto, se podrá denunciar por vía penal en una comisario o en el juzgado de guardia. Está sancionado con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
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