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Cláusulas suelo: La realidad del Real Decreto

Cláusulas suelo: La realidad del Real Decreto

La creación del Real Decreto- ley 1/2017, de 30 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, tuvo su origen en un intento de evitar, si cabe, un mayor colapso en la justicia española tras la sentencia de Tribunal de Justicia Europeo de 21 de diciembre de 2016.

Con la finalidad de agilizar el procedimiento y devolver el dinero cobrado por las cláusulas suelo y gastos indebidamente atribuidos en préstamos hipotecarios, se estableció un plazo de 3 meses para llegar a un acuerdo con las entidades bancarias a través de una reclamación previa.

Pero la actuación de las entidades, en la mayoría de los casos, ha sido de permanente bloqueo y oposición a este procedimiento de reclamación previa. Para ello, se han válido de todo tipo de argucias para intentar evitar la recepción de las reclamaciones, incumpliendo no solo el Real Decreto sino también, desde nuestro punto de vista, sus propios reglamentos internos en ocasiones.

Superados estos incidentes de entrega de las reclamaciones, los propios directores de las oficinas se ponen en contacto con sus clientes para intentar obtener una suerte de pactos de callejón, consistentes en reducciones en las cuotas de los préstamos y otros descuentos por el estilo, sin justificar un auténtico desglose de las cantidades indebidamente percibidas.

Ante este tipo de actuaciones por parte de la mayoría de las entidades bancarias, sólo podemos llegar a la conclusión de que el Real Decreto de medidas urgentes ha supuesto un fracaso para la mayoría de los afectados, que deberán intentar recuperar su dinero en la vía judicial y, en consecuencia, para los propios juzgados españoles por el volumen de litigios que se avecina. Como medidas ante esta estrepitosa y, por otro lado, previsible situación, el Gobierno ha optado por designar juzgados especializados en la materia, hecho que observamos con gran esceptismo, al igual que con la creación de las comisiones de seguimiento, control y evaluación del mecanismo extrajudicial suscitado por el decreto.

Destacar que estas medidas estarán en vigor a partir del 1 junio hasta el 31 de diciembre, dentro del plan de urgencia del CGPJ, que podrán prorrogarse en caso de ser necesario.

Desde ACC LEGAL ABOGADOS podemos asesorarle antes de tomar cualquier decisión, y ayudarle en todo el proceso de reclamación previa, y si el resultado no es satisfactorio, reclamar judicialmente lo que le corresponde por lo pagado demás de clausula suelo, además reclamamos los GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: notaría, registro, impuesto, gestoría, tasación…

Asesórese sin compromiso en el teléfono 868 97 56 50 o email: abogados@acclegal.es

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