El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía Municipal, se aplica cuando se vende, dona o hereda una vivienda u otro bien inmueble de naturaleza urbana. Es exclusivo de los municipios, de naturaleza directa, objetivo, real, de devengo instantáneo y cuya gestión corresponde también en exclusiva a los ayuntamientos. Su aplicación grava la revalorización del bien desde que se compró hasta su venta, donación o herencia.
Después de distintas resoluciones de los tribunales, el Tribunal Supremo sentenció en 2018 que no debe pagar este impuesto quien pruebe que vendió su vivienda con pérdidas. A partir de este fallo, la plusvalía solo se debe pagar cuando realmente se obtiene una ganancia, lo que significa que el precio de venta de la vivienda es superior al de compra.
¿Qué sucede con la Plusvalía Municipal en una Herencia?
Cuando fallece una persona que deja en herencia una vivienda u otro bien inmueble, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también hay que pagar la Plusvalía Municipal. En ambos casos, el plazo para abonar los impuestos será de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.
¿En qué casos es posible reclamar el pago de la Plusvalía Municipal por herencia?
Al igual que sucede en las transmisiones inter vivos, podrá reclamarse la devolución de lo abonado en concepto de Plusvalía si se ha obtenido una pérdida con la transmisión. El plazo para solicitarla es de 4 años si se ha practicado autoliquidación a través de una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos o en el plazo de un mes si es el Ayuntamiento quien ha girado la liquidación a través de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.
Para demostrar la pérdida, será necesario disponer de la valoración del bien en el momento del fallecimiento del causante. Desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital, siempre recomendamos pagar y posteriormente reclamar para evitar así posibles recargos, intereses de demora y sanciones por parte del Ayuntamiento.
Prescripción de la Plusvalía Municipal por herencia
El plazo de la prescripción de la Plusvalía Municipal por herencia es de 4 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.