Desde nuestro despacho de abogados en Murcia capital, con este artículo queremos dar respuesta a algunas de las cuestiones más frecuentes sobre esta figura jurídica: qué es el usufructo, cómo se calcula, usufructo en las herencias, extinción…
De forma muy sencilla y a modo de introducción, podemos definir el usufructo como el derecho de disfrute de una cosa ajena. Y acudiendo al código civil, en su artículo 467, podemos matizar esta definición:
“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. El titular de este derecho se llama usufructuario”.
El usufructo puede ser de diferentes tipos y recaer tanto sobre bienes inmuebles como sobre dinero o acciones. No obstante, el más habitual y sobre el que suelen versar la mayoría de consultas jurídicas, es el usufructo sobre un bien inmueble, como por ejemplo, la vivienda.
Usufructo en las herencias o usufructo vitalicio
Centrándonos en el ámbito de duración de este derecho, podemos distinguir entre usufructo temporal, constituido por un tiempo determinado, y usufructo vitalicio, el que se extinguirá cuando fallezca el usufructurario. Este último se establece normalmente en las herencias, concediendo el uso y disfrute de los bienes heredados.
Cálculo del usufructo
El cálculo del usufructo tiene una gran relevancia, sobre todo en lo referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se trata de una herencia.
El valor del usufructo del bien será equivalente al 70% del valor total del mismo cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, disminuyendo posteriormente a razón de un 1% conforme el usufructuario tenga más edad, hasta llegar al límite del 10% del valor total del bien.
Extinción del usufructo
Atendiendo a su naturaleza según el tipo de usufructo, este derecho puede extinguirse por diferentes causas:
- Muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).
- Cuando el usufructuario y el nudo propietario son la misma persona.
- Renuncia por parte del usufructuario.
- Expiración del plazo por el que se constituyó.
- Cumplimiento de la condición resolutoria (si se constituyó por contrato).
- Destrucción o pérdida de la cosa sobre la que recae el derecho.
Cesión del usufructo
A efecto jurídicos, la cesión del usufructo es como una donación. Por ello, si se trata de un inmueble, será necesario realizarlo mediante escritura pública para su validez, así como hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La propiedad no cambia de manos, pero el uso y disfrute y los réditos que puedan derivarse del bien, sí.