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Impuesto de la Plusvalía Municipal: Declarado Inconstitucional

Impuesto de la Plusvalía Municipal: Declarado Inconstitucional

Se acabó. El Tribunal Constitucional asesta una nueva, y aparentemente definitiva, estocada al conocido impuesto de la Plusvalía Municipal, el cual grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquiere hasta que se transmite:

  • Hasta ahora, la justicia había limitado el cobro cuando había pérdidas en la venta.
  • La decisión no contempla efecto retroactivo en liquidaciones pasadas.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el impuesto de la Plusvalía Municipal

Esta nueva sentencia declara nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107. 2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, donde se establece un método objetivo para determinar la base imponible del impuesto de la Plusvalía Municipal que siempre considera que ha existido un incremento de valor en los terrenos por el simple hecho de haberlos tenido en propiedad durante el período de imposición, con independencia de que finalmente haya existido tal incremento y de la cuantía real del mismo.

Resumiendo, el impuesto no se ajusta a un incremento de valor real. Y por ello, este sistema impositivo es contrario a la Constitución Española por desproporcionado y confiscatorio.

¿Cómo afecta esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional en las reclamaciones de la Plusvalía Municipal?

Hasta el momento, cada juzgado interpretaba de una manera los últimos fallos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Y con esta última sentencia se abre el camino a reclamar lo abonado en concepto de Plusvalía Municipal, con independencia de haber obtenido una pérdida o una ganancia patrimonial con la transmisión del inmueble, ya que al declararse nulo el método de cálculo, éste no existe.

Aunque estamos esperando conocer el contenido de la sentencia para poder valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de plusvalía practicadas, en nuestro despacho de abogados en Murcia capital pensamos que todo apunta a que podrán ser revisadas las autoliquidaciones de los últimos 4 años y las liquidaciones del último mes, así como todos los procedimientos que se estuvieran tramitando en vía administrativa y/o judicial.

Finalmente, y en base a la nota informativa del Tribunal Constitucional, todo indica que esta declaración de inconstitucionalidad no tendrá carácter retroactivo (expedientes sobre los que haya recaído una sentencia firme). No obstante, habrá que atender a la literalidad de la sentencia para saber si contra procedimientos firmes cabe interponer recurso extraordinario de revisión o responsabilidad patrimonial de la Administración.

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