En este despacho hemos recibido numerosos clientes que nos consultaban el por qué habían recibido una factura de un abogado cuando el abogado que tenían era de oficio. En España, por desconocimiento o falta de información, tendemos a confundir los dos términos y la gente tiene la concepción errónea de que al abogado de oficio le paga el estado.
En este post vamos a explicar cada término y las diferencias para que se sepa diferenciar correctamente.
Abogado de oficio. Cuando una persona o empresa tiene que enfrentarse a un proceso judicial en el que es obligatorio el uso de un abogado se debe indicar quien será el letrado que le va a representar (un abogado contratado por esta persona). Si no conoce ningún abogado o por cualquier razón no se nombra ninguno, la ley establece que sea asignado uno de oficio, es decir, que un abogado del turno de oficio será quien lleve su caso. Pero a este abogado habrá que pagarle unos honorarios igual que si lo hubiéramos contratado nosotros.
Justicia Gratuita. Cuando una persona o empresa tiene que enfrentarse a un proceso judicial en el que es obligatorio el uso de un abogado y no se puede permitir pagar uno, puede solicitar lo que se conoce como justicia gratuita, por la cual si esta persona cumple unos determinados requisitos (Nivel de renta, tamaño de la unidad familiar, propiedades a su nombre…) el Estado se hará cargo de los honorarios del abogado en el proceso judicial.
La solicitud de justicia gratuita no excluye que se pueda tener un abogado de oficio ni viceversa, se puede tener un abogado de oficio y pagarle nosotros los honorarios o que los pague el estado si cumplimos los requisitos para la justicia gratuita así como también se puede obtener la justicia gratuita y tener un abogado contratado por nosotros.